Directiva 002 de 2000
Directiva 2 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Directiva
- Número
- 002
- Año
- 2000
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 002 DE 2000 | PARA: | SECRETARIOS PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL. ---|--- DE: | ALCALDE MA YOR DE BOGOTÁ ASUNTO: | IMPARCIALIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN POLITICA. FECHA: | AGOSTO 30 DE 2000.
[Ver la Directiva Alcalde Mayor 1 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4786#1), [Ver la Directiva Alcalde Mayor 6 de 2000 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=#1).
Con ocasión del próximo certamen electoral a realizarse en el mes de octubre, he considerado necesario reiterar los lineamientos y directrices señalados par este Despacho mediante Directiva 001 del 28 de abril de 2000, de conformidad con la regulación constitucional y legal vigente en esta materia, a fin de prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos y la utilización de los bienes del Estado, con criterios partidistas.
Sobre el particular es de especial importancia recordar que de conformidad con el articulo 127, numeral 3° de la Constitución Política, existe un régimen de prohibición total y absoluta de participación en actividades y controversias políticas para los servidores públicos del Estado, que ejerzan jurisdicción, autoridad civil a política a desempeñen cargos de dirección administrativa.
De conformidad con el mismo precepto constitucional los demás servidores públicos deben someter su intervención en actividades y controversias políticas a las condiciones que señale la ley. No pueden hacer contribución a los partidos, movimientos o candidatos o inducir a otros a que lo hagan, salvo tas excepciones de ley (artículo 110 de la Constitución Política) y no pueden tampoco hacer uso de la investidura para presionar o inducir a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política, cuyo quebrantamiento constituye causal de mala conducta (artículo 127 de la Constitución Política) y falta I gravísima sancionable con destitución (articulo 25 de la Ley 200 de 1995).
Con el ánimo de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir desafueros y violaciones a las normas y principios que gobiernan la actuación de los procesos electorales deberá darse estricto cumplimiento a las directrices enunciadas.
Cordialmente, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá
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