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Directiva 011 de 2026

Directiva 011 de 2026 Procuraduría General de la Nación

Tipo
Directiva
Número
011
Año
2026
Fecha
4 de junio de 2026
Entidad
Procuraduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA 011 DE 2026

(Junio 04) DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: ENTIDADES PÚBLICAS EN TODOS LOS NIVELES DE LA ESTRUCTURA ESTATAL; ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES ESTATALES INDEPENDIENTES O AUTÓNOMOS Y DE CONTROL; PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS, DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS O QUE MANEJEN RECURSOS PÚBLICOS; PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS.

ASUNTO: DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - ITA – DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23)DE LA LEY 1712 DE 2014.

FECHA: 04 JUN 2006 El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales 1º, 2º, 3º y 5º del artículo 277 de la Constitución Política, los numerales 2º y 7º del artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014[1] regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de información.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#4) de la citada Ley, establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados y solo puede ser restringido excepcionalmente.

Que según el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23) de la misma norma, el Ministerio Público - encabezado por la Procuraduría General de la Nación debe supervisar y ser garante del cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. Que, en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23) de la Ley 1712 de 2014, especialmente la consignada en el literal [l](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23.l.l)) y con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), se creó el Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública - ITA, un sistema para el registro, seguimiento, monitoreo y generación de información.

Que el aplicativo denominado Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA)[2], es una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y las demás normas que la regulan, que realiza autodiagnósticos y auditorías a los sujetos obligados[3].

Que la Resolución No. 377 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, distribuyó competencias y funciones de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley [262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618) de 2000, modificado por el Decreto Ley [1851](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154565) de 2021. En ese sentido, en el artículo 2 clasificó las procuradurías delegadas según sus competencias específicas y en el numeral 10.2.1 del artículo 9 asignó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública, la función de seguimiento al cumplimiento de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014. Así, es necesario exhortar a los sujetos obligados a cumplir los deberes impuestos por la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, particularmente, en lo relacionado con el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA). En virtud de lo anterior, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. EXHORTAR a los sujetos obligados determinados en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#5) de la Ley 1712 de 2014 a diligenciar la información requerida para el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA, a través del aplicativo de la Procuraduría General de la Nación, dispuesto en el enlace web. En caso de no haberlo diligenciado en las mediciones anteriores, los sujetos obligados deberán registrarse en el aplicativo y luego diligenciar el formulario de autodiagnóstico que permitirá determinar el grado de cumplimiento normativo de sus obligaciones, así como calcular automáticamente el respectivo puntaje de indicador resultante. La información relacionada con el proceso de registro de los sujetos obligados, y con el diligenciamiento del formulario de Matriz de Cumplimiento ITA, podrá consultada través del enlace web ser a. ARTÍCULO SEGUNDO. DISPONER el plazo comprendido entre el primero (1) de julio y el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026), para e diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública - ITA. Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados de registro realizado por parte de los sujetos obligados. Para presentar cualquier inquietud, los sujetos obligados pueden comunicarse telefónicamente a la Procuraduría General de la Nación (conmutador: +57 60-587 8750. Línea gratuita: +57 01 8000 940 808), o escribir al correo electrónico [soporteita@procuraduria.gov.co](mailto:soporteita@procuraduria.gov.co). ARTÍCULO TERCERO. REVISIÓN. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública, será la encargada de hacer la revisión de la información registrada por los sujetos obligados en e aplicativo ITA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la presente directiva y la función de seguimiento consignada en la Resolución 377 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO CUARTO. PUBLICACIÓN. La Oficina de Prensa publicará e contenido de la presente directiva en la página web de la Procuraduría General de la Nación, en garantía del principio de divulgación proactiva de la información, el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia y publicidad. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GREGORIO ELJACH PACHECO

Procurador General de la Nación Elaboró: Carlos Alberto Carrizosa Torres. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública. Revisó: María Cristina Rangel Serpa. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública MCRS Luis Fernando Guzmán Gutiérrez. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública. Sandra Patricia Castaño Giraldo. Oficina Jurídica. Aprobó: Rosa Elvira Gómez Lugo Funciones Procuradora Delegada con funciones Mixtas 10. Para la Moralidad y la Transparencia Pública. Aura Yineth Correa Niño, Jefe Oficina Jurídica. Julián Fernández, Viceprocurador General de la Nación

Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

* * * [1] Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. [2] [3] El Índice de Transparencia y Acceso a la información Pública (ITA), está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA, se despliega mediante dos módulos: a) "Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimento" y b) "Módulo de auditoría, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorías de cumplimiento".

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