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Decreto 4411 de 2004

Decreto 4411 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
4411
Año
2004
Fecha
30 de diciembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 4411 DE 2004 (Diciembre 30) [Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 399 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18994#8) por el cual se fijan las escalas de viáticos. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2005, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren, los literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: | Comisiones de servicios en el interior del país --- Base de Liquidación | Viáticos diarios en pesos Hasta 586.262 | Hasta 53.167 De 586.263 a 921.255 | Hasta 72.666 De 921.256 a 1.230.206 | Hasta 88.170 De 1.230.207 a 1.560.351 | Hasta 102.595 De 1.560.352 a 1.884.449 | Hasta 117.811 De 1.884.450 a 2.842.038 | Hasta 132.975 De 2.842.039 a 3.972.191 | Hasta 161.520 De 3.972.192 en adelante | Hasta 217.890 Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en: Base de Liquidación | Centro América, El Caribe y Suramérica, excepto Brasil, Chile Argentina y Puerto Rico | Estados Unidos, Canadá, Méjico, Chile, Brasil, África y Puerto Rico | Europa, Asia, Oceanía y Argentina Hasta 586.262 | Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 De 586.263 a 921.255 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 De 921.256 a 1.230.206 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 De 1.230.207 a 1.560.351 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 De 1.560.352 a 1.884.449 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 De 1.884.450 a 2.842.038 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 De 2.842.039 a 3.972.191 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 De 3.972.192 en adelante | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 **

Artículo 2º.

** Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

**

Artículo 3º.

** El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Parágrafo.

** Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2º de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

**

Artículo 4º.

En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilida des hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de doce mil ciento cincuenta y seis pesos ($12.156) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5º.

Los Jueces Territoriales y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: | JUECES Y PROCURADORES | SECRETARIOS ---|---|--- Viáticos | $124.306 | $73.242 Gastos de Viaje | $53.518 | $31.902

Artículo 6º.

Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7º.

El Ministro de la Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [3537](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15577#0) de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, _ Alberto Carrasquilla Barrera _.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004.

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