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Decreto 4353 de 2004

Decreto 4353 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
4353
Año
2004
Fecha
22 de diciembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 4353 DE 2004 (Diciembre 22) [Modificado por el Decreto Nacional 1390 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30123#0) por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, [Ver el art. 5, Decreto Nacional 4176 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15439#5)

[Ver el Decreto Nacional 2721 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20981#0)

DECRETA:

Artículo 1°. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Artículo 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Segunda, Tercera y Cuarta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Quinta y Sexta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Artículo 3°. La bonificación de dirección que se establece en el presente Decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. Artículo 4°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre. Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos. Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, tiene efectos fiscales a partir del lº de enero del año 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Director del Departamento Administrativo de la F unción Pública, Fernando Grillo Rubiano. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45771 de diciembre 23 de 2004.

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