Decreto 4353 de 2004
Decreto 4353 de 2004 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4353
- Año
- 2004
- Fecha
- 22 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 4353 DE 2004 (Diciembre 22) [Modificado por el Decreto Nacional 1390 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30123#0) por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los Gobernadores y Alcaldes. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992, [Ver el art. 5, Decreto Nacional 4176 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15439#5)
[Ver el Decreto Nacional 2721 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20981#0)
DECRETA:
Artículo 1°. Créase para los Gobernadores, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Artículo 2°. Créase para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Segunda, Tercera y Cuarta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cinco (5) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en las categorías Quinta y Sexta, créase, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Artículo 3°. La bonificación de dirección que se establece en el presente Decreto, no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. Artículo 4°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre. Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos. Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, tiene efectos fiscales a partir del lº de enero del año 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Director del Departamento Administrativo de la F unción Pública, Fernando Grillo Rubiano. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45771 de diciembre 23 de 2004.
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