Jurismart

Decreto 4347 de 2004

Decreto 4347 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
4347
Año
2004
Fecha
22 de diciembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 4347 DE 2004 **(Diciembre 23) por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero 1° de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena,

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2004 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veinte punto cero siete (20.07), si se trata de acciones o aportes, y por sesenta y cuatro punto cero siete (64.07) en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: | Año de adquisición | Acciones y aportes Multiplicar por | Bienes raíces Multiplicar por ---|---|--- 1955 y anteriores | 1,693.72 | 5,218.27 1956 | 1,659.81 | 5,113.97 1957 | 1,536.87 | 4,735.22 1958 | 1,296.69 | 3,995.13 1959 | 1,185.48 | 3,652.51 1960 | 1,106.47 | 3,409.06 1961 | 1,037.29 | 3,178.68 1962 | 976.35 | 3,008.01 1963 | 911.92 | 2,809.66 1964 | 697.30 | 2,148.50 1965 | 638.37 | 1,966.81 1966 | 556.93 | 1,715.93 1967 | 491.03 | 1,512.97 1968 | 455.96 | 1,404.83 1969 | 427.76 | 1,317.96 1970 | 393.33 | 1,211.86 1971 | 367.24 | 1,331.40 1972 | 325.41 | 1,002.75 1973 | 286.12 | 881.80 1974 | 233.74 | 720.35 1975 | 186.95 | 575.82 1976 | 158.96 | 489.72 1977 | 126.74 | 390.29 1978 | 99.39 | 306.23 1979 | 83.02 | 255.75 1980 | 65.59 | 202.19 1981 | 52.70 | 162.21 1982 | 41.93 | 129.16 1983 | 33.69 | 103.79 1984 | 28.94 | 89.18 1985 | 24.50 | 77.39 1986 | 20.07 | 64.07 1987 | 16.58 | 54.33 1988 | 13.52 | 41.00 1989 | 10.59 | 25.56 1990 | 8.40 | 17.68 1991 | 6.37 | 12.32 1992 | 5.02 | 9.23 1993 | 4.03 | 6.56 1994 | 3.28 | 4.77 1995 | 2.69 | 3.40 1996 | 2.28 | 2.51 1997 | 1.97 | 2.08 1998 | 1.68 | 1.60 1999 | 1.44 | 1.33 2000 | 1.32 | 1.33 2001 | 1.22 | 1.28 2002 | 1.14 | 1.18 2003 | 1.06 | 1.06

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo.

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios de 2004.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir del primero 1° de enero del año 2005, previa su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45771 de diciembre 23 de 2004.

**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar