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Decreto 4243 de 2004

Decreto 4243 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
4243
Año
2004
Fecha
16 de diciembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 4243 DE 2004 (diciembre 16) por el cual se modifica parcialmente el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21598#19) del Decreto Reglamentario 2788 de 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto Reglamentario 2788 de 2004 se señalaron los plazos de inscripción en el Registro Unico Tributario a que hace referencia el artículo 555-2 del Estatuto Tributario;

Que con ocasión de esta inscripción a través de Internet, se han presentado inconvenientes que no han permitido el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos señalados, siendo necesario en consecuencia ampliarlos, para garantizar el cumplimiento de la obligación y una mejor prestación del servicio,**

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícanse los plazos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto 2788 de 2004, los cuales quedan así: 1. Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente: | Dos últimos dígitos | Desde | Hasta ---|---|--- 01 a 07 y 50 a 56 | 11 enero de 2005 | 14 enero de 2005 08 a 14 y 57 a 63 | 17 enero de 2005 | 21 enero de 2005 15 a 21 y 64 a 70 | 24 enero de 2005 | 28 enero de 2005 22 a 28 y 71 a 77 | 31 enero de 2005 | 04 febrero de 2005 29 a 35 y 78 a 85 | 07 febrero de 2005 | 11 febrero de 2005 36 a 42 y 86 a 92 | 14 febrero de 2005 | 18 febrero de 2005 43 a 49 y 93 a 00 | 21 febrero de 2005 | 25 febrero de 2005

2. Personas naturales que durante el año gravable 2003 hayan sido declarantes únicamente del impuesto sobre la renta y continúen con tal calidad en el período gravable 2004, así como los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente:

Dos últimos dígitos | Desde | Hasta ---|---|--- 01 a 16 | 28 Febrero de 2005 | 04 Marzo de 2005 17 a 33 | 07 Marzo de 2005 | 11 Marzo de 2005 34 a 50 | 14 Marzo de 2005 | 18 Marzo de 2005 51 a 67 | 28 Marzo de 2005 | 01 Abril de 2005 68 a 84 | 04 Abril de 2005 | 08 Abril de 2005 85 a 00 | 11 Abril de 2005 | 15 Abril de 2005 **

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, _ Alberto Carrasquilla Barrera _ NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45766 de diciembre 18 de 2004.

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