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Decreto 4177 de 2004

Decreto 4177 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
4177
Año
2004
Fecha
10 de diciembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 4177 DE 2004 (diciembre 10) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 941 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16160#5) por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2004 queda determinado así: | Nivel Jerárquico Sistema General | Límite máximo asignación básica mensual$ ---|--- Directivo | 5.753.304 Asesor | 5.360.716 Ejecutivo | 3.744.889 Profesional | 3.286.760 Técnico | 1.388.252 Asistencial | 1.374.476 **

Parágrafo.

Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Artículo 2º.

** Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al gobernador o alcalde respectivo.

**

Artículo 3°.

A partir de la vigencia del presente decreto el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

Artículo 4º.

Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 5º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3573 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2004 con excepción de lo previsto en el artículo 3° de este decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45761 de diciembre 13 de 2004.

**

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