Decreto 4177 de 2004
Decreto 4177 de 2004 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4177
- Año
- 2004
- Fecha
- 10 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 4177 DE 2004 (diciembre 10) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 941 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16160#5) por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2004 queda determinado así: | Nivel Jerárquico Sistema General | Límite máximo asignación básica mensual$ ---|--- Directivo | 5.753.304 Asesor | 5.360.716 Ejecutivo | 3.744.889 Profesional | 3.286.760 Técnico | 1.388.252 Asistencial | 1.374.476 **
Parágrafo.
Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Artículo 2º.
** Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al gobernador o alcalde respectivo.
**
Artículo 3°.
A partir de la vigencia del presente decreto el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
Artículo 4º.
Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3573 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2004 con excepción de lo previsto en el artículo 3° de este decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45761 de diciembre 13 de 2004.
**
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