Decreto 4176 de 2004
Decreto 4176 de 2004 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 4176
- Año
- 2004
- Fecha
- 10 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 4176 DE 2004 (diciembre 10) [Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 940 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16159#8) por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores y alcaldes y se dictan disposiciones en materia prestacional. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y en ningún momento podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto. El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al ciento por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde. Artículo 2º. A partir del 1º de enero del año 2004 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta las Asambleas Departamentales para establecer el salario mensual del respectivo Gobernador, será: | Categoría | Límite máximo salarial mensual$ ---|--- Especial | 7.910.101 Primera | 6.702.323 Segunda | 6.444.541 Tercera | 5.545.127 Cuarta | 5.545.127
Artículo 3º.
A partir del 1º de enero del año 2004 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde, será:
Categoría | Límite máximo salarial mensual$ ---|--- Especial | 7.910.101 Primera | 6.702.323 Segunda | 4.844.585 Tercera | 3.886.128 Cuarta | 3.250.909 Quinta | 2.618.233 Sexta | 1.978.171
Artículo 4º.
El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., será siete millones novecientos diez mil ciento un pesos ($7.910.101) moneda corriente.
**
Artículo 5º.
** Créase para los gobernadores y alcaldes, como prestación social, una bonificación de dirección equivalente a tres (3) veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.
Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.
Parágrafo.
** Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre.
[Ver el Decreto Nacional 4353 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15506#0)
**
Artículo 6º.
A partir de la vigencia del presente decreto el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los gobernadores y alcaldes será lo dispuesto por el Gobierno Nacional para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.
Artículo 7º.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
Artículo 8º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1614 de 1996 y 3574 de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año 2004 con excepción de lo previsto en el artículo 6° de este decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45761 de diciembre 13 de 2004.
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