Decreto 3775 de 2004
Decreto 3775 de 2004 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 3775
- Año
- 2004
- Fecha
- 16 de noviembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 3775 DE 2004 (noviembre 16) [Derogado por el art. 55, Decreto Nacional 973 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16162#55) por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 8° del Decreto 1042 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el artículo 8° del Decreto 1042 de 2003, con el siguiente parágrafo: "Parágrafo 2°. Los recursos que se adicionen para el subsidio familiar de vivienda de interés social rural en la vigencia fiscal respectiva, se asignarán a los hogares postulantes de los proyectos recibidos en la invitación pública correspondiente a dicha vigencia, que no hubieran sido beneficiarios del subsidio en la misma invitación y que presenten el mayor puntaje de calificación. En caso de quedar recursos de los adicionales pendientes por adjudicar, los oferentes que presentaron proyectos en la invitación pública correspondiente a la misma vigencia y que fueron rechazados o no calificados por razones puramente formales, podrán subsanarlos. Cumplido lo anterior, se calificarán y se asignarán los recursos del subsidio a los que obtengan los mayores puntajes. Para efecto de la distribución de los recursos adicionales, se dará cumplimiento a los porcentajes establecidos en el presente artículo". Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 16 de noviembre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Gustavo Cano Sanz. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Sandra Suárez Pérez. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45735 de noviembre 17 de 2004.
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