Decreto 2277 de 2004
Decreto 2277 de 2004 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2277
- Año
- 2004
- Fecha
- 15 de julio de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2277 DE 2004 (Julio 15) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 3320 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32349#5) Por el cual se modifica el Decreto[456](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12938#0)de 2004 y se reglamenta parcialmente el artículo[81](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#81)de la Ley 715 de 2001. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 de la Ley 715 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley 715 de 2001 prevé la manera de realizar el giro de los recursos de la participación de propósito general a los distritos y municipios;
Que mediante Decreto 456 del 17 de febrero de 2004 se reglamentó parcialmente el artículo 81 de la Ley 715 de 2001, estableciendo los requisitos para realizar el giro de los recursos de la participación de propósito general destinados a subsidios y a inversiones en infraestructura;
Que el parágrafo 1° transitorio del artículo 2° del Decreto 456 de 2004 determinó: "Las entidades territoriales que para el año 2004 deseen optar por algunas de las alternativas previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, deberán efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los mencionados artículos al Departamento Nacional de Planeación antes del 15 de abril de 2004. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para la actual vigencia fiscal. Para este efecto, el ajuste a los giros de la Participación de Propósito General con destino a Agua Potable y Saneamiento Básico empezarán a hacerse efectivos a partir del giro correspondiente al mes de mayo";
Que se hace necesario establecer un nuevo plazo para que las entidades territoriales realicen el reporte de que tratan los literales a) de los artículos 1° y 2° del Decreto 456 de 2004 al Departamento Nacional de Planeación, con el fin de promover la aplicación del mecanismo allí previsto,**
DECRETA:
Artículo 1º. El parágrafo 1° transitorio del artículo [2° ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12938#2)del Decreto 456 de 2004 quedará así: Las entidades territoriales que para el año 2004 deseen optar por algunas de las alternativas previstas en los artículos 1° y 2° del Decreto 456 de 2004, deberán efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los mencionados artículos al Departamento Nacional de Planeación, antes del 15 de agosto de 2004. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para la actual vigencia fiscal. Para los municipios que reporten la información antes del 15 de agosto de 2004, el ajuste a los giros de la Participación de Propósito General con destino a Agua Potable y Saneamiento Básico empezará a hacerse efectivo a partir del giro correspondiente al mes de septiembre. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Alberto Carrasquilla Barrera._ La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,_ Sandra Suárez Pérez._ El Director del Departamento Nacional de Planeación,_ Santiago Javier Montenegro Trujillo._ Nota: Publicado en el Diario Oficial 45611 de Julio 16 de 2004.
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