Decreto 2166 de 2004
Decreto 2166 de 2004 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2166
- Año
- 2004
- Fecha
- 7 de julio de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2166 DE 2004 (Julio 07) [Derogado por el art. 9.2, Decreto Nacional 734 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46940#9.2) Por medio del cual se modifica el Decreto[1896](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13837#0)de 2004 y se reglamenta parcialmente el artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#13)de la Ley 80 de 1993. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, [Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-249 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13814#0), [Ver la Directiva de la Procuraduría General de la Nación 10 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13836#0)
DECRETA:
Artículo
1º.** El artículo 1º del Decreto 1896 de 2004 quedará así: Los contratos o convenios financiados con recursos provenientes de empréstito y donación celebrados con organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. El mismo tratamiento se dará a los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.
Artículo 2º.
Los contratos o convenios celebrados con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales soportados en instrumentos de cooperación internacional de los cuales haga parte la Nación, para el cumplimiento de objetivos de cooperación y asistencia técnica, podrán someterse a los reglamentos de tales organismos en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. Lo anterior sin perjuicio de los contratos con personas extranjeras de derecho público que se celebrarán y ejecutarán según se acuerde entre las partes.
Parágrafo. No se entenderán como contratos o convenios de cooperación y asistencia técnica internacional aquellos cuyo objeto sea la administración de recursos.
Artículo 3º.
_Transitorio_. Los contratos o convenios cuyo objeto sea la administración de recursos celebrados con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales con anterioridad al 17 de marzo de 2004, así como los contratos que en desarrollo de estos se suscriban, continuarán rigiéndose hasta su terminación, por los reglamentos de tales entidades, en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. Los contratos o convenios para la administración de recursos celebrados con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales con anterioridad al 17 de marzo de 2004, continuarán ejecutándose en los términos inicialmente pactados hasta el cumplimiento de su objeto y no podrán ser adicionados en recursos.
Artículo 4º.
El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia,_ Sabas Pretelt de la Vega._ El Ministro de Transporte,___Andrés Uriel Gallego._** El Director del Departamento Nacional de Planeación,_ Santiago Montenegro Trujillo.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 45603 de Julio 08 de 2004.**
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