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Decreto 537 de 2004

Decreto 537 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
537
Año
2004
Fecha
24 de febrero de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 537 de 2004 (Febrero 24) [Derogado por el Decreto Nacional 4660 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27860#0) Por el cual se reglamenta el artículo[58](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11172#58) de la Ley 863 de 2003. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 863 de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º. _Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación._ En cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios que contenga: 1. Identificación de los convenios en ejecución. 2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno. 3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando: a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago; b) Concepto del pago; c) Valor del pago; d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o las razones por las cuales dichas retenciones no proceden. Artículo 2º. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Alberto Carrasquilla Barrera._ Nota: Publicado en el Diario Oficial 45472 de Febrero 25 de 2004.

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