Decreto 537 de 2004
Decreto 537 de 2004 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 537
- Año
- 2004
- Fecha
- 24 de febrero de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 537 de 2004 (Febrero 24) [Derogado por el Decreto Nacional 4660 de 2007](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27860#0) Por el cual se reglamenta el artículo[58](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11172#58) de la Ley 863 de 2003. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, especialmente las otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 863 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. _Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación._ En cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios que contenga: 1. Identificación de los convenios en ejecución. 2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno. 3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando: a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago; b) Concepto del pago; c) Valor del pago; d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o las razones por las cuales dichas retenciones no proceden. Artículo 2º. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Alberto Carrasquilla Barrera._ Nota: Publicado en el Diario Oficial 45472 de Febrero 25 de 2004.
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