Decreto 521 de 2004
Decreto 521 de 2004 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 521
- Año
- 2004
- Fecha
- 24 de febrero de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 521 de 2004 (Febrero 23) ** Por el cual se modifica el [Decreto 3805 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11361#0)y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 594-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el parágrafo 1º del artículo 8° del Decreto [3805](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11361#0) de 2003, el cual quedará así: "Parágrafo 1º. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares." Artículo 2º. _Plazos para la presentación de la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas de los responsables del servicio telefónico._ La presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, por parte de los responsables del régimen común que presten el servicio telefónico, deberá realizarse utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2004, para los responsables por la prestación del servicio telefónico, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del año 2004, que vence en el año 2005. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes: | Si el último dígito es: ---
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