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Decreto 521 de 2004

Decreto 521 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
521
Año
2004
Fecha
24 de febrero de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 521 de 2004 (Febrero 23) ** Por el cual se modifica el [Decreto 3805 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11361#0)y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 594-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el parágrafo 1º del artículo 8° del Decreto [3805](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11361#0) de 2003, el cual quedará así: "Parágrafo 1º. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares." Artículo 2º. _Plazos para la presentación de la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas de los responsables del servicio telefónico._ La presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, por parte de los responsables del régimen común que presten el servicio telefónico, deberá realizarse utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2004, para los responsables por la prestación del servicio telefónico, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del año 2004, que vence en el año 2005. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes: | Si el último dígito es: ---

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