Jurismart

Decreto 456 de 2004

Decreto 456 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
456
Año
2004
Fecha
17 de febrero de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 456 DE 2004 (Febrero 17) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 3320 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32349#5) Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo[81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#81)de la Ley 715 de 2001. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 81 de la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1°**. _Giro de los recursos de la participación de propósito general destinados a subsidios_. Los municipios, Distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina harán las apropiaciones para el cubrimiento de los subsidios a otorgar, para lo cual deberán incorporar en los presupuestos anuales las partidas correspondientes al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos que se utilizarán para financiar los subsidios a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º y 6º del Decreto 565 de 1996. Los recursos de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones, destinados al sector de agua potable y saneamiento básico que sean apropiados por las entidades territoriales para el pago de los subsidios otorgados, podrán ser girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los municipios, Distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a cuentas bancarias, cuyos titulares sean conjuntamente los municipios, Distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la entidad prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El Alcalde Municipal o Distrital, o el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá enviar al Departamento Nacional de Planeación, comunicación en la que informe el monto de la participación de Propósito General, destinada para el sector de agua potable y saneamiento básico, que atenderá el pago de subsidios otorgados en dicho sector; [Ver Decreto Distrital 106 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23347#0). b) Con base en dicha información, el Departamento Nacional de Planeación, reportará anualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de la discriminación del monto comunicado por las entidades territoriales destinado al financiamiento de subsidios; c) Una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reciba la información de la que trata el literal b) del presente artículo, deberá girar dichos recursos con la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema General de Participaciones, directamente a la Entidad Territorial a través de una cuenta bancaria, cuyos titulares sean conjuntamente la Entidad Territorial y la entidad prestadora del servicio de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Dicha cuenta deberá ser registrada previamente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el procedimiento establecido por ese Ministerio para tal fin.

Parágrafo. Las entidades territoriales que opten por esta alternativa deberán efectuar el reporte al Departamento Nacional de Planeación antes del 15 de febrero de la respectiva vigencia fiscal. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para los efectos del presente artículo. Artículo 2°. _Giro de los recursos de la participación de propósito general destinados a inversiones en infraestructura._ Los recursos de la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones destinados al sector de agua potable y saneamiento básico que sean apropiados por la entidad territorial para la financiación de inversiones en infraestructura propias del sector, podrán ser girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los municipios, Distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a una cuenta bancaria, cuyos titulares sean conjuntamente los Municipios, Distritos y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la entidad prestadora de servicios de acueducto y alcantarillado que ejecute las obras de infraestructura en el sector de agua potable y alcantarillado, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El Alcalde Municipal o Distrital, o el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberá enviar al Departamento Nacional de Planeación, comunicación en la que informe el monto de la participación de Propósito General, destinada para el sector de agua potable y alcantarillado, que atenderá el pago de las obras de infraestructura en el sector de agua potable y. alcantarillado realizadas por las empresas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado; [Ver Decreto Distrital 106 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23347#0). b) Con base en dicha información, el Departamento Nacional de Planeación, reportará anualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de la discriminación del monto correspondiente al pago de las obras de infraestructura en el sector de agua potable y alcantarillado comunicado por las entidades territoriales destinado al financiamiento de obras de infraestructura; c) Una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reciba la información de la que trata el literal b) del presente artículo, deberá girar dichos recursos con la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema General de Participaciones, directamente a la Entidad Territorial y a través de una cuenta bancaria, cuyos titulares sean conjuntamente la Entidad Territorial y la entidad prestadora de los servicios de acueducto y alcantarillado que ejecute las obras de infraestructura en el sector de agua potable y alcantarillado. Dicha cuenta deberá ser registrada previamente en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el procedimiento establecido por ese Ministerio para tal fin.

Parágrafo 1°. _Transitorio._ [Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2277 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14312#1). Las entidades territoriales que para el año 2004 deseen optar por algunas de las alternativas previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, deberán efectuar el reporte de que tratan los literales a) de los mencionados artículos al Departamento Nacional de Planeación antes del 15 de abril de 2004. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para la actual vigencia fiscal. Para este efecto, el ajuste a los giros de la Participación de Propósito General con destino a Agua Potable y Saneamiento Básico empezarán a hacerse efectivos a partir del giro correspondiente al mes de mayo.

Parágrafo 2º. Las entidades territoriales que opten por esta alternativa deberán efectuar el reporte al Departamento Nacional de Planeación antes del 15 de febrero de la respectiva vigencia fiscal. Después de esta fecha ninguna solicitud será tenida en cuenta para los efectos del presente artículo.

Parágrafo. Transitorio.**[Adicionado por el Decreto Nacional 1751 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20673#0)

Artículo 3°.

El giro de los recursos de que trata el presente decreto, no exonera a los municipios o Distritos o al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de las obligaciones que estos hayan adquirido con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo. La Nación-Departamento Nacional de Planeación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público no adquiere responsabilidad alguna frente a las entidades territoriales y las entidades prestadoras de los servicios, por concepto de la información reportada por las entidades territoriales y por el giro efectuado con base en dicha información. Así mismo, no atenderá ningún requerimiento o reclamo por tales conceptos. En consecuencia, la responsabilidad sobre la información reportada y las cuantías de los giros recae en la respectiva entidad territorial, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre el tema. Artículo 4°. _Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Alberto Carrasquilla Barrera._ La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,_ Sandra Suárez Pérez._ El Director del Departamento Nacional de Planeación,_ Santiago Javier Montenegro Trujillo._ Nota: Publicado en el Diario Oficial 45465 de febrero 18 de 2004.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar