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Decreto 415 de 2004

Decreto 415 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
415
Año
2004
Fecha
12 de febrero de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 415 de 2004 (Febrero 12) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 2223 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14131#5) Por el cual se reglamenta el artículo[437-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#437-1)del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la[Ley 863 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11172#0). El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º. El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del sesenta por ciento (60%) del valor del impuesto. Artículo 2°. Para acceder al porcentaje de retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), el responsable dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al último bimestre, deberá presentar una solicitud ante la División de Recaudación o quien haga sus veces de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de: a) La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación; b) Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas. Artículo 3°. El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá una resolución dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación y el Administrador respectivo. Artículo 4°. El porcentaje de retención en la fuente por Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), se aplicará a partir de la ejecutoria de la resolución que reconoce que el responsable cumple con los requisitos para acceder a dicho porcentaje. Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2004. SABAS PRETELT DE LA VEGA El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Alberto Carrasquilla Barrera.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45460 de febrero 13 de 2004.

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