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Decreto 414 de 2004

Decreto 414 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
414
Año
2004
Fecha
12 de febrero de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 414 de 2004 (Febrero 12) ** Por el cual se reglamenta el artículo [475 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#0)del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 60 de la [Ley 863 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11172#0). El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 475 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º**. _Impuesto sobre las ventas (IVA) sobre cervezas_. Para efectos de la liquidación y pago del tres por ciento (3%) adicional a favor del Tesoro Nacional a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA), establecido en el artículo 475 del Estatuto Tributario, los productores de cervezas deberán liquidar dicho porcentaje en el formulario de declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas (IVA), establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y pagarlo dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional para dicho impuesto. Para la liquidación del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995. Los importadores de cerveza deberán declarar el tres por ciento (3%) adicional a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el formulario de declaración de importación establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y consignarlo a favor del Tesoro Nacional con los demás tributos aduaneros.

Parágrafo. transitorio. Quienes hayan facturado el tres por ciento (3%) adicional del Impuesto sobre las Ventas (IVA) sin tener la calidad de responsable del impuesto al consumo, deberán consignarlo en el formulario del impuesto sobre las ventas y declararlo dentro de los plazos correspondientes al primer bimestre del año 2004. Artículo 2°. _Impuestos descontables en el IVA sobre cervezas de producción nacional_. Los productores de cerveza podrán solicitar los impuestos descontables a que tengan derecho, sin exceder la tarifa del tres por ciento (3%) adicional y deberán regirse por la reglas establecidas en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes para la procedencia de los mismos. Los impuestos descontables que excedan de dicho porcentaje deberán contabilizarse como costo. Para el debido control, los productores deberán llevar una cuenta corriente en la que registren el impuesto generado y los impuestos descontables correspondientes a estas operaciones. Artículo 3°. _Administración y control del IVA sobre cervezas_. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la fiscalización, liquidación oficial, discusión y cobro del tres por ciento (3%) adicional del Impuesto sobre las Ventas (IVA) sobre cervezas que debe ser girado al Tesoro Nacional. Para este efecto, se aplicarán las normas del Estatuto Tributario, incluyendo la imposición de las sanciones a que haya lugar. Artículo 4. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2004. SABAS PRETELT DE LA VEGA El Ministro de Hacienda y Crédito Público,_ Alberto Carrasquilla Barrera_ **Nota: Publicado en el Diario Oficial 45460 de febrero 13 de 2004.

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