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Decreto 308 de 2004

Decreto 308 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
308
Año
2004
Fecha
2 de febrero de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 308 de 2004 DECRETO 308 DE 2004 (Febrero 02) Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 800 de 2003. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal k) del artículo 1° de la Ley 10 de 1990 y el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 800 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 1°. _Desarrollo de la atención_. Las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, con el fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato y que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad. Con el fin de brindar una atención oportuna y eficaz al usuario, las entidades de servicio de ambulancia prepagada, deberán contar con el siguiente número de ambulancias y patrimonio mínimo, según el número de beneficiarios o afiliados: | Beneficiarios o afiliados | Ambulancias | Patrimonio en smmlv** ---|---|--- Menos de 5.000 | 2 | 2.000 Más de 5.000 y hasta 15.000 | 3 | 3.000 Más de 15.000 y hasta 25.000 | 4 | 3.500 Más de 25.000 y hasta 50.000 | 5 | 4.000 Más de 50.000 y hasta 100.000 | 7 | 5.000 Más de 100.000 y hasta 170.000 | 9 | 5.500 Más de 170.000 y hasta 250.000 | 10 | 6.000 Más de 250.000 | 11 e incorporar 2 más por cada 80.000 afiliados | 6.000 + 1.000 por cada 80.000 afiliados

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 1° del Decreto 800 de 2003.

Publíquese y cúmplase. --- Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2004.**

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, _____Diego Palacio Betancourt_ Nota: Publicado en el Diario Oficial 45450 de febrero 03 de 2004.**

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