Jurismart

Decreto 074 de 2004

Decreto 74 de 2004 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
074
Año
2004
Fecha
19 de enero de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 074 DE 2004 (Enero 19) Por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13203#0)de 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993, 53 de la Ley 812 de 2003 y el parágrafo 2° del artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13200#10)del Decreto 1890 de 1995, [Ver el Decreto Nacional 1529 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13552#0)

DECRETA:

Artículo

1°. Modifícase el artículo tercero del Decreto 10 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 3°. _Afiliación por asignación._ Los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberán ejercer su derecho a la libre elección y trasladarse a una Entidad Promotora de Salud, a más tardar el 30 de mayo de 2004. En el evento que no ejerzan este derecho, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberá adelantar la afiliación por asignación, entendida como el mecanismo excepcional obligatorio de distribución de afiliados al régimen contributivo, conforme a lo previsto en el presente decreto.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberá informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los tres (3) días siguientes a la vigencia del presente decreto". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ Nota: Publicado en el Diario Oficial 45437 de Enero 21 de 2004.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar