Decreto 074 de 2004
Decreto 74 de 2004 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 074
- Año
- 2004
- Fecha
- 19 de enero de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 074 DE 2004 (Enero 19) Por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13203#0)de 2004. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993, 53 de la Ley 812 de 2003 y el parágrafo 2° del artículo[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13200#10)del Decreto 1890 de 1995, [Ver el Decreto Nacional 1529 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13552#0)
DECRETA:
Artículo
1°. Modifícase el artículo tercero del Decreto 10 de 2004, el cual quedará así: "Artículo 3°. _Afiliación por asignación._ Los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberán ejercer su derecho a la libre elección y trasladarse a una Entidad Promotora de Salud, a más tardar el 30 de mayo de 2004. En el evento que no ejerzan este derecho, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberá adelantar la afiliación por asignación, entendida como el mecanismo excepcional obligatorio de distribución de afiliados al régimen contributivo, conforme a lo previsto en el presente decreto.
Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberá informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los tres (3) días siguientes a la vigencia del presente decreto". Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social,_ Diego Palacio Betancourt._ Nota: Publicado en el Diario Oficial 45437 de Enero 21 de 2004.
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