Decreto 0011 de 2004
Decreto 0011 de 2004 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 0011
- Año
- 2004
- Fecha
- 8 de enero de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 0011 DE 2004
(Enero 08)
_Por el cual se amplían los beneficios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, a los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria - Ley[160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146957)de 1994, con cartera vencida a favor de las entidades financieras_ __ El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 12 de la Ley 101 de 1993; artículos 1° y 35 de la Ley 16 de 1990; parágrafo del artículo 22 de la Ley 160 de 1994; y numeral 4, literal c) del artículo 8° de la Ley 812 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la ley 101 de 1993 estableció que el Estado subsidiará el crédito para pequeños productores agropecuarios, incentivará el crédito y garantizará la adecuada disponibilidad de recursos para el sector agropecuario;
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146957#22) de la Ley 160 de 1994, los beneficiarios de programas de reforma agraria tienen la condición de pequeños productores para efecto del otorgamiento de subsidios a los créditos de producción;
Que la Ley [812 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8795)de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003 - 2006, Hacia un Estado Comunitario”, en el marco del programa “Manejo social del campo”, propone impulsar una reforma agraria equitativa que facilite el acceso de los campesinos a la propiedad rural, la reactivación de la producción agropecuaria y la generación de empleo;
Que corresponde al Gobierno Nacional establecer mecanismos tales como el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, adoptado mediante el Decreto 967 de 2000, para destinar sus recursos a la reactivación y fomento agropecuarios, dentro de un programa de financiamiento del sector;
Que es necesario apoyar a los asentamientos de beneficiarios de reforma agraria de Ley [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146957) de 1994, a través de la normalización de su cartera vencida, para lo cual el apoyo de Finagro es fundamental para el logro de los objetivos señalados en los considerandos anteriores,
DECRETA:
Artículo 1°. Ampliar los beneficios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, a los beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146957) de 1994, que adquirieron créditos para compra de tierra y para el desarrollo de proyectos productivos, cuya cartera se encuentre vencida y cumplan las demás condiciones establecidas en el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153918#7) del Decreto 967 de 2000, modificado por el Decreto [1623 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153995)de 2002. Artículo 2°.** Autorízase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en su calidad de administrador del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, para que adquiera con recursos del programa la cartera crediticia agropecuaria a cargo de los pequeños productores beneficiarios de Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994 y a favor de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria y de la Caja Agraria (En liquidación), en concordancia con los términos y el procedimiento que adopte Finagro para el efecto.
Parágrafo. Se entenderá que el monto de la obligación a adquirir en cada caso para los productores beneficiarios de este Decreto, será el equivalente a prorratear el valor total de la obligación crediticia por el número de pequeños productores que respaldan la obligación contraída, limitada a la cuantía de 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes establecida en el [parágrafo ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153918#7.p.1)1° del artículo 7° del Decreto 967 de 2000. Artículo 3°. La compra de la cartera de que trata el presente decreto, se ejecutará con cargo a los recursos disponibles a la fecha de expedición del presente decreto para el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN. Artículo 4°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la fecha hasta la cual los interesados podrán acogerse al beneficio establecido en este decreto, mediante la suscripción de los pagarés correspondientes a favor de Finagro, la cual no podrá ser superior a un (1) año a partir de la vigencia del presente decreto. Artículo 5°. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, certificará que los beneficiarios de la compra de cartera que efectuará Finagro, fueron sujetos de la Ley [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=146957) de 1994 y acompañará los procesos de reactivación agropecuaria y el desarrollo de los proyectos productivos correspondientes, con el fin de apoyar la viabilidad técnica y económica de los mismos. Artículo 6°. [Modificado art ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005)[1°,Decreto Nacional 3749 de 2004. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005) _< El nuevo texto es el siguiente> _Facultase al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, para adquirir la cartera otorgada a favor de los beneficiarios de la Reforma Agraria de la Ley 160 de 1994, directamente a los intermediarios financieros y a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, previo el endoso de los pagarés a su favor y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del presente decreto.
** _El texto original era el siguiente:_
_Artículo_ _6: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. _ _ _Artículo 7 °.**[Adicionado art ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005#1)[1°,Decreto Nacional 3749 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005#1)._< El texto adicionado es el siguiente> _Los sujetos de Reforma Agraria que deseen beneficiarse de la refinanciación de los créditos adquiridos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en cumplimiento del presente Decreto, deberán suscribir un nuevo pagaré a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en las condiciones establecidas en el Decreto 967 de 2000.
Parágrafo. Los sujetos de Reforma Agraria que se hayan comprometido solidaria o mancomunadamente en obligaciones con los intermediarios financieros o la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación y que no suscribieren el nuevo pagaré, se les declarará la condición resolutoria por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, podrá adquirir toda la obligación con el fin de no perjudicar a las personas que firmaron el título valor para acceder a los beneficios del programa.
Artículo 8°. [Adicionado art ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005#1)[1°,Decreto Nacional 3749 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005#1) _< El texto adicionado es el siguiente> _Los propietarios morosos en sus créditos, considerados individualmente o en común y proindiviso sobre los predios de que trata la Ley 160 de 1994, que no suscribieren el pagaré porque no lo quisieren hacer o no fueren localizables, se les declarará la condición resolutoria de los subsidios otorgados o la extinción de dominio administrativa, según el caso, de conformidad con la ley. Una vez recuperada la propiedad, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder deberá iniciar nuevos procesos de adjudicación.
Parágrafo. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, solo adquirirá cartera correspondiente a la Ley 160 de 1994, cuando al menos alguno de los propietarios haya suscrito el nuevo pagaré. Lo anterior sin perjuicio de que se continúen las acciones administrativas y judiciales por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, y de las demás autoridades competentes, respecto de los obligados que no lo hubieren suscrito.
__Artículo 9°.[Adicionado art ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005#1)[1°,Decreto Nacional 3749 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005#1) _< El texto adicionado es el siguiente> _Las personas que resulten favorecidas en desarrollo del nuevo proceso de adjudicación deberán suscribir un pagaré a favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, en su calidad de administrador del PRAN, en virtud del cual se hacen cargo de la obligación preexistente reestructurada respaldada con la propiedad adjudicada. _ _Artículo 10 °. [Adicionado art ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005#1)[1°,Decreto Nacional 3749 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005#1) _< El texto adicionado es el siguiente> _El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, suscribirán un convenio que regule sus obligaciones frente a lo dispuesto en este decreto. Artículo 11 °.[Adicionado art ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005#1)[1°,Decreto Nacional 3749 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154005#1) _< El texto adicionado es el siguiente> _El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación” Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de enero del año 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
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