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Decreto 448 de 2004

Decreto 448 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
448
Año
2004
Fecha
31 de diciembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 448 DE 2004 (Diciembre 31) "Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2005" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades legales, especialmente las consagradas en el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 242 de 1995,

DECRETA:

Artículo primero.

\- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2005, en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51, 69, 138 y 153 del Decreto Distrital [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#0) de 1993 y el artículo 8 del Decreto Distrital [271](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5139#0) de 2002, serán los establecidos en el Decreto que para efectos tributarios nacionales dicte el Gobierno Nacional para el año 2005.

Parágrafo Primero. - El valor absoluto contenido en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#69) del Decreto Distrital 807 de 1993 se ajustará así: Artículo 69. Sanción Por No Enviar Información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: a).Una multa hasta de doscientos ochenta millones novecientos cuatro mil pesos $280.904.000.

Parágrafo Segundo. - Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo se adoptan para el año gravable 2005 los ajustes a los valores absolutos contenidos en disposiciones del Estatuto Tributario Nacional aplicables a los impuestos distritales, establecidos en los Decretos que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo segundo.

\- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2005, determinados en las siguientes normas sustantivas tributarias, se reajustan de acuerdo a la metodología legal vigente así: ACUERDO No. [77 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6823#0)de 2002 Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6823#2). Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $7.207.000 e igual o menor a $47'484.000.

Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $7.207.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado. ACUERDO No. [78 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824#0)de 2002 Artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6824#7). Monto máximo anual. La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será de siete mil setecientos veintiocho millones trescientos sesenta y siete mil pesos ($7.728.367.000) ACUERDO No. [105 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11030#0)de 2003 Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11030#2). Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes: 1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales: | Categorías de predios | Tarifa Por Mil | ** Menos
---|---|--- Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3 Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $7.207.000 y $47.484.000 | 2.0 | $0 Con base gravable inferior o igual a $25.120.000 | 4.0 | $0 Con base gravable superior a $25.120.000 | 6.0 | Residenciales urbanos estrato 4 Con base gravable inferior o igual a $60.096.000 | 6.0 | $0 Con base gravable superior a $60.096.000 | 7.5 | $90.000 Residenciales urbanos estratos 5 y 6 Con base gravable inferior o igual a $159.197.000 | 7.0 | $0 Con base gravable superior a $159.197.000 | 9.5 | $399.000 Residenciales rurales Con base gravable inferior o igual a $20.138.000 | 4.0 | $0 Con base gravable superior a $20.138.000 | 7.0 | $60.000

2. Predios no residenciales:

Categorías de predios | Tarifa Por Mil | Menos ---|---|--- Comerciales en suelo rural o urbano Comerciales con base gravable inferior o igual a $55.963.000 | 8.0 | $0 Comerciales con base gravable superior a $55.963.000 | 9.5 | $84.000 Depósitos y parqueaderos Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $2.650.000 | 5.0 | $0 Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $2.650.000 | 8.0 | $7.000 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $16.746.000 | 12.0 | $0 Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $16.746.000 | 33.0 | $352.000 **

Artículo tercero.

\- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 31 de Diciembre de 2.004 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda **

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