Decreto 441 de 2004
Decreto 441 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 441
- Año
- 2004
- Fecha
- 30 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 441 DE 2004 (Diciembre 30) [Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 074 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16261#2) "Por el cual se señalan las pautas para la reestructuración del Fondo de Ventas Populares" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. En ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 38, numeral 3, del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que por medio de los Decretos Distritales [098](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12726#18) y [212 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14169#0)de 2004 se ordenó la reestructuración del Fondo de Ventas Populares y se determinó como plazo para dicho propósito el 31 de diciembre de 2004.
Que en cumplimiento de esta obligación la Gerencia del Fondo de Ventas Populares desarrolló estudios tendientes a la reestructuración de la institución, buscando adoptar la forma más adecuada para la obtención de los fines de la entidad.
Que el día 29 de diciembre de 2004 la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares recibió la propuesta de reestructuración elaborada por la Gerencia del Fondo y la acogió con pequeñas modificaciones. Como consecuencia de esta decisión la Junta Directiva de la entidad expidió la Resolución [009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15951#0) en la que adopta una nueva estructura para el Fondo de Ventas Populares.
Que la Gerencia del Fondo de Ventas Populares debe efectuar los trámites para obtener la Certificación de Viabilidad Presupuestal ante la Secretaria de Hacienda Distrital y el Concepto Técnico favorable del departamento Administrativo del Servicio Civil para implementar la reestructuración, en lo que hace referencia a su planta de cargos.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
Señalar el 31 de marzo de 2005 como fecha máxima para implementar la reestructuración del Fondo de Ventas Populares con sujeción al esquema aprobado por la Junta Directiva el 29 de diciembre de 2004, Durante éste término la Gerencia del Fondo de ventas populares debe adelantar los trámites ante la Secretaría de Hacienda Distrital y ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil para obtener la Certificación de Viabilidad Presupuestal y el Concepto Técnico favorable, respectivamente.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.** Dado en Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogota JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno
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