Decreto 430 de 2004
Decreto 430 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 430
- Año
- 2004
- Fecha
- 28 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 430 DE 2004 (Diciembre 28) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 71, TIBABUYES, ubicada en la Localidad de SUBA. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos[334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334)y[426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426)del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 71, TIBABUYES se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), No. 71, TIBABUYES, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la Unidad de Planeamiento Zonal, estableciendo prioridades de acción e instrumentos gestión, en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo al acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.71, TIBABUYES, se ha definido como una UPZ prioritaria de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) por estar conformada con asentamientos humanos de origen ilegal, con uso residencial predominante de estratos 2 y 3, la cual presenta serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por lo tanto, y en cumplimiento del Artículo 295 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) se orientarán las acciones de complementación, ordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.71, TIBABUYES, se localiza en el costado nor occidental de la ciudad, hace parte del área de influencia de la Operación Estratégica Quirigua Bolivia Nueva Centralidad, la cual, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), tiene como directrices generales mejorar la actual infraestructura y consolidar el desarrollo de los servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente de la región, promover la integración urbana con énfasis en espacio público, vinculada a la recuperación de los humedales Juan Amarillo y Jaboque, de igual manera, hace parte del área de influencia de la Operación Estratégica - Centralidad de Suba, la cual tiene como directrices generales, promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público, mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector, promover la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.71, TIBABUYES, se rige por el Tratamiento de Mejoramiento Integral, el cual constituye una categoría nueva a partir del POT que se aplica en los asentamientos de origen informal la cual presenta importantes deficiencias en la infraestructura o en el equipamiento urbano y que precisa una doble actuación: definir un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado y definir las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad.
Que las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y, de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales.
Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 71, TIBABUYES, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se encontró lo siguiente: En términos del sistema de espacio público, la UPZ cuenta con 1,61 m2 de zona verde por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4,7 m2 por habitante; en relación al sistema de movilidad, se cuenta con 1.58% de malla vial arterial construida y el 1.90% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; en términos del sistema de equipamientos de educación y bienestar social se cuenta con 1.11 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.
Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No.71, TIBABUYES se busca: En términos de espacio público llegar a 17.8 m2 de zona verde; por habitante, en relación al sistema de movilidad, en lo que se refiere a la Malla Vial Arterial, se propone construir un 2% de las 36.84 Has que hacen falta, y en cuanto a la malla vial local, Corredores de Movilidad Local - CML, se propone construir un 33.33% de las 8.07 has, que hacen falta; en relación al sistema de equipamiento de educación y bienestar social se requiere llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.
Que a partir de la definición de la estructura urbana de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 300 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 71, TIBABUYES, se adelantarán los procesos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.
Que la Administración Distrital, llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, cuya primera fase consistió en la realización de dos talleres de trabajo, adelantados los días 22 de noviembre 2003 y 7 de febrero de 2004, con líderes comunitarios y autoridades de la localidad, donde se presentó a consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal No.71, TIBABUYES, así mismo, se dejaron instalados buzones para los aportes de la ciudadanía.
Que posteriormente y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en el taller como las recibidas en los buzones ubicados en las dependencias de la Localidad de Suba, se ajustó la propuesta de ordenamiento, de reglamentación, las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se adelantó entre otros, el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona, así mismo, se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y los hechos generadores de participación en plusvalía. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2-2004-29855 del 17 de Diciembre de 2004 dirigido a la Alcaldía Local de Suba, con el propósito de que dicha Entidad las divulgue a la comunidad.
Que para la adopción de la normativa urbanística contenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.71, TIBABUYES, sirvieron de base los estudios y resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos: 1. Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica: Caracterización de la Unidad de Planeamiento Zonal a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales. Construcción de información básica de diagnóstico. Verificación de información predio a predio, según base digital Departamento Administrativo de Catastro Distrital y planos urbanísticos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Recaudo predial. Estudios de población y su proyección de crecimiento. Estratificación socioeconómica. Diagnóstico detallado de la estructura ecológica principal de la Unidad de Planeamiento Zonal: Estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos. Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias. Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios al interior de la Unidad de Planeamiento Zonal: Sistema de movilidad, sistema de espacio público, sistema de equipamientos, sistemas generales de servicios públicos. Análisis de las condiciones de la vivienda. Cálculo de la distribución equitativa de cargas y beneficios y plusvalías. 2.Estudio para la definición de la ficha reglamentaria. Revisión de norma (resoluciones de legalización, Acuerdo 6/90 y Plan de Ordenamiento territorial). Definición de áreas homogéneas. Delimitación de áreas de intervención reestructurantes y complementarios. Modelación de escenarios para la medición de impacto de la norma propuesta. 3. Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de la información: Relación de actores estratégicos de la Unidad de Planeamiento Zonal. Memoria de la realización del taller con la comunidad (Estructura urbana y norma). Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en el taller y en los buzones.**
DECRETA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Artículo 1.
OBJETIVO. El objetivo general de ordenamiento urbano y de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 71, TIBABUYES, es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, consignadas en el presente decreto que serán operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral. Así mismo, esta reglamentación busca consolidar el carácter residencial de la zona y dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento. El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la Unidad de Planeamiento Zonal, se enmarcan dentro de los objetivos y políticas definidos en el Artículo 6 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT). A. POLITICAS Y ESTRATEGIAS.** Las estrategias adoptadas en el presente Decreto, orientan las dinámicas y las relaciones urbanas de la Unidad de Planeamiento Zonal, así mismo, definen las acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan unas estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral correspondientes al planeamiento urbano y de vivienda, de orientación, operación y coordinación interinstitucional, de reglamentación, legalización e incorporación de las situaciones de hecho, de participación y concertación. 1. En relación con el uso y ocupación del suelo urbano: Adelantar acciones urbanísticas que permitan consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante: La consolidación de la Unidad de Planeamiento Zonal con carácter residencial, la definición de áreas con modalidad de intervención reestructurante, la recuperación ambiental del costado occidental de la Zona de Manejo Especial del Río Bogotá, la recuperación ambiental de los Parques Ecológicos Distritales Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes y Humedal de la Conejera y la consolidación del sistema de espacio público de la UPZ No. 71, TIBABUYES. a). En relación con la estructura ecológica principal. 1. Contribuir a las acciones de mantenimiento, protección y preservación ambiental para la consolidación de la zona de manejo y preservación ambiental del Río Bogotá como eje estructural de la conexión ecológica Principal, Distrital y regional. 2. Contribuir a las acciones de recuperación ambiental y mantenimiento del Parque Ecológico Distrital Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes y Humedal de la Conejera. 3. Adelantar los procesos de reasentamiento de la población que se requiera y adecuar y proteger las zonas de riesgo demarcadas en la UPZ, para evitar la ocupación ilegal. 4. Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. b).En relación con el espacio público: 1. Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales. 2. Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. 3. Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del Programa de mejoramiento Integral. 4. Orientar las inversiones de mantenimiento y generación de parques de escala zonal y vecinal, según la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, en los sectores que presentan mayor déficit de tales zonas por habitante, buscando consolidar un sistema articulado de espacios de recreación activa y pasiva. 5. Recuperar como espacio público las rondas de los cuerpos de agua. c).En relación con la estructura funcional y de servicios: 1. Mejorar la conectividad entre la Unidad de Planeamiento Zonal No.71 TIBABUYUES, y del nor occidente de la ciudad, mediante las inversiones en proyectos de construcción de las avenidas Longitudinal de Occidente, Avenida Tabor y Avenida Transversal de Suba. 2.Mejorar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 71, TIBABUYES, mediante la formulación y adopción de los Corredores de Movilidad Local – CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal, definidos en la plancha No.1, y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral en proyectos que permitan su adecuación, mantenimiento y/o recuperación según corresponda. 3. Consolidar un sistema integral de movilidad a partir del sistema de transporte masivo (Portal de Suba – rutas alimentadoras), transporte público (Corredores de movilidad local - CML) y los modos alternativos de transporte como la bicicleta (Parque Ecológico Distrital Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes). 4. Generar áreas estratégicas de integración zonal, para la localización de equipamientos y espacio público, de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad de Intervención Reestructurante, según la estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal No.71 TIBABUYES, consignada en la Plancha No.1. que hace parte del presente decreto. 5. Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro del área de la Unidad de Planeamiento Zonal. d). En relación con la estructura socioeconómica y espacial. 1. Dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal, orientando la localización de actividades de comercio, industria y servicios de escala metropolitana y urbana, sobre las vías de la malla vial arterial, los usos zonales sobre los Corredores de Movilidad Local y en las áreas con modalidad de Intervención Reestructurante para, entre otros objetivos, generar empleo local a partir de la conformación de actividades de carácter urbana y zonal. 2.Mejorar la productividad de la Unidad de Planeamiento Zonal, mediante la integración urbana y zonal, garantizando la movilidad y conexión del área residencial de la misma con las áreas delimitadas como Operación Estratégica Centralidad de Suba y Operación estratégica Quirigua-Bolivia, Parque Ecológico Distrital Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes y Humedal de la Conejera., según Plancha No.1 de estructura urbana. e).En relación con la aplicación de los instrumentos de gestión. Desarrollar y aplicar de forma articulada, los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la Unidad de Planeamiento Zonal. f).En relación con la vivienda. Establecer los mecanismos, desarrollar las estrategias y estudiar las soluciones que logren el cumplimiento de las normas urbanísticas, de sismo resistencia y condiciones de habitabilidad de las viviendas objeto de Mejoramiento Integral, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2, legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento de Vivienda, en correspondencia con lo establecido en el artículo 158 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). Las normas arquitectónicas que deben tenerse en cuenta para los trámites de reconocimiento son las establecidas en el Decreto Distrital Reglamentario del procedimiento de Reconocimiento. g).En relación con la participación comunitaria. Contribuir a la consolidación de los núcleos de participación ciudadana en la Unidad de Planeamiento Zonal, como espacio de Interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomente el trabajo colectivo y el control social.
Artículo 2.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 71 TIBABUYES. La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente Decreto, contempla la articulación de los elementos de la estructura ecológica principal, estructura funcional y de servicios y estructura socio-económica y espacial; y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento y generar pautas para la aplicación de los instrumentos de gestión para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 71, TIBABUYES. A. SUELO DE PROTECCIÓN. Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No. 71 TIBABUYES, que se identifican a continuación constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Estructura Ecológica Principal: | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL --- COMPONENTE
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