Decreto 429 de 2004
Decreto 429 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 429
- Año
- 2004
- Fecha
- 28 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 429 DE 2004 (Diciembre 28) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 46, CASTILLA, ubicada en la Localidad de KENNEDY EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos[334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334)y[426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426)del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación Plan de Ordenamiento Territorial – POT) y,
CONSIDERANDO:
[La Plancha No. 3 de 3 fue corregida por el art. 1, Decreto Distrital 14 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51193#0),
Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 46 denominada CASTILLA, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y el 334 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT). En este marco, la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional, así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 46, CASTILLA hace parte de las zonas residenciales del centro-occidente de la ciudad, y se caracteriza por haber consolidado una zona residencial entre la Av. Boyacá y la Av. Agoberto Mejía en tanto el área entre la avenida Agoberto Mejía y la avenida Ciudad de Cali, en proceso de consolidación desarrolla usos de vivienda con actividad económica y algunas industrias. Dentro del perímetro de la UPZ Castilla se encuentran los humedales de Techo, el Burro así como el parque de escala zonal "Castilla" y el corredor ecológico de ronda del río Fucha, los cuales hacen parte integral de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad.
Que la parte Sur-occidental de la UPZ debe ser incorporada al programa de renovación urbana, como parte de la operación estratégica prevista por el POT "Centralidad de Corabastos". Por otra parte, y con el fin de integrar eficientemente esta UPZ a su contexto urbanístico inmediato, se hace necesario fortalecer la dinámica comercial y de servicios que se concentra sobre las Avenidas Castilla y Alsacia, para que se constituyan en elementos articuladores de su estructura funcional. Así mismo, a través de la generación de una red de andenes conectores de los parques, zonas verdes, corredores ecológicos viales y los elementos de la estructura ecológica principal, se cualificará el espacio público de la UPZ.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), mediante Resolución No. 719 con fecha 20 de Diciembre de 2004 dilucidó la imprecisión cartográfica encontrada en el sector normativo No.11, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 470 del Decreto 190 de 2004 (Compilación POT).
Que las precisiones adoptadas en la Resolución No. 719 con fecha 20 de Diciembre de 2004, se consignaron en detalle en los planos a escala 1:5000 de las fichas reglamentarias del presente decreto.
Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 46, CASTILLA, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables: -. Estudios de población y su proyección de crecimiento. -. Estratificación socio económica. -. La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción. -. La proyección de la malla vial y su cronograma. -. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. -. Los cálculos de la distribución equitativa de las cargas, beneficios y plusvalía.
Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana cuya primera fase se inició con la publicación del proyecto de decreto en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 246 de junio 20 de 2002 y contó con la realización de un taller de trabajo y la posterior recolección de aportes de la ciudadanía. Las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) en el marco de las disposiciones del POT y se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 2 -2002-19949 del 11 de Septiembre de 2002, dirigido a la Alcaldía Local de Kennedy, con el propósito de que dicha Entidad las transmitiera a la comunidad. En una segunda fase, las propuestas de los ciudadanos, fueron evaluadas con base en el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura que el proyecto normativo tendría sobre la zona. Los resultados del proceso descrito, así como la política y las estrategias formuladas para esta UPZ son parámetros para la definición de la norma urbanística de la misma, y fueron divulgados en una reunión con líderes comunitarios y autoridades de la Localidad, realizada el 29 de Junio de 2002 y en dos eventos celebrados el 18 y 25 de junio de 2003, en el cual se hizo una presentación general a la comunidad. Finalmente, el día 19 de Agosto de 2004 se celebro una reunión convocada por la Junta Administradora Local de la localidad de Kennedy a la cual asistieron funcionarios del DAPD, cuyo objeto fue discutir con la comunidad el proyecto normativo. [Ver el Decreto Distrital 14 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51193#0), **
DECRETA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.
POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 46, CASTILLA.** a).Políticas generales de la norma urbanística en la UPZ No. 46, CASTILLA. 1. Garantizar el carácter predominantemente residencial que se articula al núcleo de servicios regionales (Centralidad Corabastos). 2. Organizar las actividades productivas de la UPZ propias del intercambio entre la región y la ciudad sobre el eje vial de la avenida Ciudad De Cali, dentro de un ordenamiento espacial que garantice que estas actividades no interfieran con el carácter residencial predominante en la UPZ. 3. Preservar y restaurar los elementos del sistema hídrico haciendo énfasis en el mejoramiento de las condiciones ambientales. 4. Incrementar la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. 5. Aprovechar paisajísticamente el potencial ecológico para reafirmar el espacio público como lugar de convivencia, de desarrollo cultural, recreativo y comunitario. (Artículo 13 Decreto 190 de 2004). b).Estrategias. 1. En relación con el sistema de espacio público: a. Conformación de una red ambiental y paisajística que articule los parques, zonas verdes, corredores ecológicos viales con los elementos de la estructura ecológica principal (Humedales de Techo, El Burro y el corredor ecológico de ronda del Río Fucha). b. Integración de los nuevos parques producto del proceso de desarrollo al sistema verde y recreativo de la UPZ. 2. En relación con el subsistema vial: a. Proyección de las nuevas vías de la malla vial arterial complementaria (Avenidas Castilla y Alsacia) para garantizar la permeabilidad en los sentidos oriente-occidente, al servicio de las actividades que se desenvuelven en la UPZ. b. Conformación de la estructura vial interna orientada a garantizar la accesibilidad de la población residente a los sistemas de transporte masivo (Transmilenio) y configuración de la red local principal al servicio de las zonas residenciales, prioritariamente. 3. En relación con la organización funcional: a. Preservación del carácter residencial de las zonas interiores, localizando los usos de comercio, servicios y dotacionales de mayor impacto en los ejes arteriales (Avenidas Castilla y Alsacia) y en algunos ejes de la malla vial intermedia (Carrera 77 y Diagonal 9) b. Integración urbanística de las edificaciones con usos dotacionales existentes, a través de planes de regularización y manejo. 4. En relación con el potencial constructivo permitido (edificabilidad): a. Continuidad normativa en áreas residenciales consolidadas. b. Control a la intensidad de usos del suelo, consultando la capacidad real de los sistemas de vías y espacio público en los sectores de la UPZ. 5. En relación con los sectores sometidos al Tratamiento de Mejoramiento Integral: a. Mejoramiento de sus conexiones con las áreas residenciales de la UPZ, mediante su integración a la malla vial local principal. b. Continuidad normativa de los desarrollos ya legalizados con el fin de permitir su proceso de consolidación. 6. En relación con los instrumentos de gestión: Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para promover la consolidación de los sistemas generales y asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona.
Artículo 2.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 46, CASTILLA. La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad, del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ No. 46, CASTILLA, como parte integrante de las zonas residenciales del centro-occidente de la ciudad, en el contexto ciudad – región, así como también definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. a) Suelo de protección. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 46, CASTILLA que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones: | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL --- COMPONENTE
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