Decreto 410 de 2004
Decreto 410 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 410
- Año
- 2004
- Fecha
- 23 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 410 DE 2004 (Diciembre 23) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 86, EL PORVENIR, ubicada en la Localidad de BOSA. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos[334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334)y[426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426)del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 86, EL PORVENIR se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), No. 86, EL PORVENIR, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la UPZ, estableciendo prioridades de acción e instrumentos de gestión, en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo al acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 86, EL PORVENIR, está conformada en un 40% con asentamientos humanos de origen ilegal, con uso residencial predominante, de estratos 1 y 2, los cuales presentan serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por lo tanto, y en cumplimiento del Artículo 295 del Decreto 190 de 2004, se orientarán las acciones de complementación, ordenamiento o adecuación, requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda, mediante la intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral.
Que la reglamentación y el ordenamiento propuestos para la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.86, EL PORVENIR, en el tratamiento de Mejoramiento Integral busca lograr la combinación eficiente y ordenada de diversas actividades de escala urbana, zonal y vecinal, así como la articulación de los asentamientos humanos de origen ilegal con el resto de áreas que hacen parte de la Unidad de Planeamiento Zonal conformadas por las áreas residenciales en el Tratamiento de Consolidación, constituidas por los Proyectos urbano: "La Ciudadela El Porvenir" y la "Urbanización Santiago de las Atalayas.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 86, EL PORVENIR, se localiza en el borde occidental de la ciudad, hace parte del área de influencia de la "Operación Estratégica Centralidad Corabastos", la cual, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), tiene como directrices generales la diversificación y aumento de la oferta de productos y servicios actuales, integrar el área a los sectores urbanos circundantes a través de la red vial y el sistema de espacio público, recuperar los humedales de Techo, La Vaca y el Burro y completar la red de saneamiento básico.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.86, EL PORVENIR, se rige por el Tratamiento de Mejoramiento Integral (el cual constituye una categoría nueva a partir del POT), para los asentamientos de origen informal y otras áreas que presentan importantes deficiencias en la infraestructura o en el equipamiento urbano y que precisa una doble actuación: definir un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado y definir las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad. Así mismo, la Unidad de Planeamiento Zonal se rige por el Tratamiento de Consolidación Urbanística para las áreas que mantendrán las características normativas definidas en la aplicación de la norma original. Las áreas que se encuentran sin desarrollar se regirán por el Tratamiento de Desarrollo.
Que las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales.
Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 86, EL PORVENIR, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se encontró lo siguiente: En términos del sistema de espacio público, la UPZ cuenta con 1.04 m2 de zona verde por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4.7 m2 por habitante; en relación al sistema de movilidad, se cuenta con 0.74% de malla vial arterial construida y el 26.09% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; en términos del sistema de equipamientos de educación y bienestar social se cuenta con 2 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.
Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal No.86, EL PORVENIR se busca: En términos de espacio público llegar a 5 m2 de zona verde; por habitante, en relación al sistema de movilidad, en lo que se refiere a Malla Vial Arterial, se propone construir un 41.57% de las 43.13 Hectáreas que hacen falta por construir, y en cuanto a la malla local, Corredores de Movilidad Local – CML, se propone construir un 33.29% de las 9.49 hectáreas que hacen falta por construir; en relación al sistema de equipamiento de educación y bienestar social se propone llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.
Que a partir de la definición de la estructura urbana de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 300 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 86, EL PORVENIR, se adelantarán los procesos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.
Que la Administración Distrital, llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, cuya primera fase consistió en la realización de un taller de trabajo, adelantado el día 27 de septiembre de 2003, con líderes comunitarios y autoridades de la Localidad, donde se presentó a consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal No.86, EL PORVENIR, así mismo, se dejaron instalados buzones para los aportes de la ciudadanía.
Que posteriormente y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en el taller citado como las recibidas en los buzones ubicados en las dependencias de la Localidad de Bosa, se ajustó la propuesta de ordenamiento, de reglamentación, las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se adelantó, entre otros, el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona, así mismo, se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y los hechos generadores de participación en plusvalía. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2 -2004-28508 de 29 de Noviembre de 2004, dirigido a la Alcaldía Local de Bosa, con el propósito de que dicha Entidad las divulgue a la comunidad.
Que para la adopción de la normativa urbanística contenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No.86, EL PORVENIR, sirvieron de base los estudios y resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos: 1. Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica: Caracterización de la UPZ a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales. Construcción de información básica de diagnóstico. Verificación de información predio a predio, según base digital Departamento Administrativo de Catastro Distrital y planos urbanísticos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Recaudo predial. Estudios de población y su proyección de crecimiento. Estratificación socioeconómica. Diagnóstico detallado de la estructura ecológica principal de la Unidad de Planeamiento Zonal: Estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos. Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias. Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios al interior de la Unidad de Planeamiento Zonal: Sistema de movilidad, sistema de espacio público, sistema de equipamientos, sistemas generales de servicios públicos. Análisis de las condiciones de la vivienda. Cálculo de la distribución equitativa de cargas y beneficios y plusvalías. 2. Estudio para la definición de la ficha reglamentaria. Revisión de norma (resoluciones de legalización, Acuerdo 6/90 y Plan de Ordenamiento territorial). Definición de áreas homogéneas. Delimitación de áreas de intervención reestructurantes y complementarios. Modelación de escenarios para la medición del impacto de la norma propuesta. 3. Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de la información. Relación de los actores estratégicos de la Unidad de Planeamiento Zonal. Memoria de la realización de talleres con la comunidad (Estructura urbana y norma). Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en el taller y en los buzones.**
DECRETA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Artículo 1.
OBJETIVO. El objetivo general de ordenamiento urbano y de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 86, EL PORVENIR, es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, consignadas en el presente decreto, que serán operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral. Así mismo, esta reglamentación busca consolidar el carácter residencial de la zona, la combinación eficiente y ordenada entre las áreas objeto del tratamiento de Mejoramiento Integral y las sujetas al Tratamiento de Consolidación y la dinamización económica de la UPZ. El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la UPZ, se enmarcan dentro de los objetivos y políticas definidos en el Artículo 6 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004 ( Compilación del POT). A. POLITICAS Y ESTRATEGIAS.** Las estrategias adoptadas en el presente Decreto, orientan las dinámicas y las relaciones urbanas de la UPZ; así mismo, definen las acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan unas estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral correspondientes al planeamiento urbano y de vivienda, de orientación, operación y coordinación interinstitucional, de reglamentación, legalización e incorporación de las situaciones de hecho, de participación y concertación. 1. En relación con el uso y ocupación del suelo urbano: Adelantar acciones urbanísticas que permitan consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante: La consolidación de la UPZ con carácter residencial, la definición de áreas con modalidad de intervención reestructurante y la recuperación ambiental del costado occidental de la Zona de Manejo Especial del Río Bogotá y consolidación del sistema de espacio público de la UPZ No. 86, EL PORVENIR. a).En relación con la estructura ecológica principal: 1. Contribuir a las acciones de mantenimiento, protección y preservación ambiental para la consolidación de la zona de manejo y preservación ambiental del Río Bogotá como eje estructural de la conexión ecológica Principal, Distrital y regional. 2. Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. b).En relación con el espacio público: 1. Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales. 2. Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del Programa de Mejoramiento Integral. 3. Orientar las inversiones de mantenimiento y generación de parques de escala vecinal, según la estructura básica de ordenamiento de la UPZ, en los sectores que presentan mayor déficit de tales zonas por habitante, buscando consolidar un sistema articulado de espacios de recreación activa y pasiva. 4. Consolidar un sistema articulado de espacio público, conformado por las alamedas Longitudinal Bosa-Kennedy-Fontibón y la alameda Franja Seca, el parque El Porvenir (Gibraltar), los parques vecinales y de bolsillo. c).En relación con la estructura funcional y de servicios: 1. Mejorar la conectividad entre la Unidad de Planeamiento Zonal No.86, EL PORVENIR, y el área occidental de la ciudad, mediante las inversiones en proyectos de construcción de las Avenidas Longitudinal de Occidente, Avenida Santa Fe, Avenida Tintal, Avenida Primera de Mayo y Avenida Bosa. 2.Mejorar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la Unidad de Planeamiento Zonal No.86, EL PORVENIR, mediante la formulación y adopción de los Corredores de Movilidad Local – CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal definidos en la Plancha No.1 y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral en proyectos que permitan su adecuación mantenimiento y/o recuperación, según corresponda. 3. Consolidar un sistema integral de movilidad a partir del sistema de transporte masivo (Portal de las Américas – rutas alimentadoras), el transporte público (Corredores de movilidad local - CML) y los modos alternativos de transporte como la bicicleta (Ciclo rutas zonales), a partir de la definición de la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal. 4. Generar áreas estratégicas de integración zonal, para la localización de equipamientos y espacio público, de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad de Intervención Reestructurante, según la estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente decreto. 5. Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos, para alcanzar la cobertura total dentro del área de la Unidad de Planeamiento Zonal. d).En relación con la estructura socioeconómica y espacial. 1. Dinamizar económicamente la UPZ No.86, EL PORVENIR, orientando la localización de actividades de comercio, industria y servicios de escala metropolitana y urbana, sobre las vías de la malla vial arterial y localizando los usos zonales sobre los Corredores de Movilidad Local – CML y en las áreas con modalidad de Intervención Reestructurante para, entre otros objetivos, generar empleo local a partir de la conformación de actividades de carácter zonal en la Unidad de Planeamiento Zonal. 2. Mejorar la productividad de la Unidad de Planeamiento Zonal, garantizando la movilidad y conexión del área residencial de la misma, con el área delimitada como operación estratégica centralidad Corabastos, el Portal de las Américas, el Parque El Porvenir (Gibraltar), la Biblioteca El Tintal y el Centro de la Localidad de Bosa, según la Plancha No.1 de estructura urbana, que hace parte del presente Decreto. 2. En relación con la aplicación de instrumentos de gestión. Desarrollar y aplicar de forma articulada, los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ. 3. En relación con la vivienda. Establecer los mecanismos, desarrollar las estrategias y estudiar las soluciones que logren el cumplimiento de las normas urbanísticas, de sismo resistencia y condiciones de habitabilidad de las viviendas objeto de Mejoramiento Integral, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2 y legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento de Vivienda. Las normas arquitectónicas que deben tenerse en cuenta para los trámites de reconocimiento son las establecidas en el Decreto Distrital Reglamentario del Procedimiento de Reconocimiento. 4. En relación con la participación comunitaria. Contribuir a la consolidación de los núcleos de participación ciudadana en la Unidad de Planeamiento Zonal, como espacio de interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomente el trabajo colectivo y el control social.
Artículo 2.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 86, EL PORVENIR. La estructura básica de la zona, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente decreto, contempla la articulación de los elementos de la estructura ecológica principal, estructura funcional y de servicios y estructura socio-económica y espacial; y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento y generar pautas para la aplicación de los instrumentos de gestión para la Unidad de Planeamiento Zonal No. 86, EL PORVENIR. A. SUELO DE PROTECCIÓN. Las zonas pertenecientes a la Unidad de Planeamiento Zonal No. 86, EL PORVENIR, que se identifican a continuación constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Estructura Ecológica Principal: | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL --- COMPONENTE
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