Decreto 407 de 2004
Decreto 407 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 407
- Año
- 2004
- Fecha
- 23 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 407 DE 2004 (Diciembre 23) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 50, LA GLORIA, ubicada en la Localidad de SAN CRISTOBAL. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos[334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334)y[426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426)del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal No.50, LA GLORIA se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50, 158, 295 a 300, 334, 385, 386 y 387, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT). En este marco, la norma de la Unidad de Planeamiento Zonal, No.50, LA GLORIA, se desarrolla como una herramienta de ordenamiento territorial, adopta una estructura básica de ordenamiento para la UPZ, estableciendo prioridades de acción e instrumentos gestión, en función de acercar la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, propendiendo al acceso de una mejor calidad de vida urbana de los habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal Nº 50, LA GLORIA, se ha definido como una UPZ prioritaria de intervención del Subprograma de Mejoramiento Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT) por estar conformada con asentamientos humanos de origen ilegal, con uso residencial predominante, de estratos 1 y 2, los cuales presentan serias deficiencias de infraestructura, accesibilidad, equipamientos y espacio público; por lo tanto, y en cumplimiento del Artículo 295 del Decreto 190 de 2004, se orientarán las acciones de complementación, ordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal Nº 50, LA GLORIA, se localiza en el borde sur - oriental de la ciudad, hace parte del área de influencia de la "Operación Estratégica Río Tunjuelo – Centralidad Danubio", la cual, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), tiene como directrices generales desarrollar el programa de mitigación de amenaza y recuperación ambiental del río Tunjuelo, como corredor ecológico y articulador del sur, integrando la dotación de equipamientos de escala urbana y las acciones para adecuar la zona minera, así mismo, busca promover la localización de actividad económica y servicios para suplir las carencias de las nuevas áreas urbanas.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal No.50, LA GLORIA, se rige por el Tratamiento de Mejoramiento Integral, el cual constituye una categoría nueva a partir del POT que se aplica en los asentamientos de origen informal las cuales presentan importantes deficiencias en la infraestructura o en el equipamiento urbano y que precisa una doble actuación: definir un conjunto de acciones para mejorar las condiciones del espacio público y privado y definir las normas para las construcciones populares adecuadas a su realidad.
Que las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral, de acuerdo con el artículo 299 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación del POT), el cual presenta dos modalidades: de Intervención Reestructurante a escala urbana y zonal, para los sectores que requieren generar condiciones de accesibilidad, infraestructura y dotación de equipamientos y, de Intervención Complementaria a escala zonal y vecinal, para los sectores que requieren consolidar los procesos de construcción y cualificación de espacio público, infraestructura y dotaciones locales.
Que adelantado el estudio técnico para la formulación de la estructura básica de ordenamiento y la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal No.50, LA GLORIA, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 298 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), se encontró lo siguiente: En términos del sistema de espacio público, la UPZ cuenta con 3.2 m2 de zona verde por habitante, sobre el promedio de la ciudad que corresponde a 4.7 m2 por habitante; en relación al sistema de movilidad, se cuenta con 3.06% de malla vial arterial construida y el 16.30% de malla vial local construida, sobre el promedio de la ciudad que corresponde al 4.6% y al 20% respectivamente; en términos del sistema de equipamientos de educación y bienestar social se cuenta con 1.65 m2 por estudiante sobre el promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.
Que adoptada la estructura básica de ordenamiento de la Unidad de Planeamiento Zonal No.50, LA GLORIA, se busca: En términos de espacio público, llegar a 5 m2 de zona verde; por habitante; en relación al sistema de movilidad, en lo que se refiere a la malla vial arterial, se propone construir un 3% de las 16.23 Has, que hacen falta, y en cuanto a la malla vial local, Corredores de Movilidad Local – CML, se propone construir un 42.91% de las 9.32 Has. Faltantes; en relación al sistema de equipamiento de educación y bienestar social se requiere llegar al promedio óptimo de 7.75 m2 por estudiante.
Que a partir de la definición de la estructura urbana de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 300 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), para la Unidad de Planeamiento Zonal Nº 50, LA GLORIA, se adelantarán los procesos de legalización y regularización, cuando haya lugar a ello.
Que la Administración Distrital, llevó a cabo un proceso de participación ciudadana, cuya primera fase consistió en la realización de dos talleres de trabajo, adelantados los días 29 de noviembre de 2003 y 14 de febrero de 2004, con líderes comunitarios y autoridades de la Localidad, donde se presentó a consideración la propuesta de estructura urbana y de ficha normativa y el anteproyecto de decreto para la Unidad de Planeamiento Zonal Nº 50, LA GLORIA, así mismo, se dejaron instalados buzones para los aportes de la ciudadanía.
Que posteriormente y a partir de las inquietudes expuestas por los ciudadanos, tanto en los talleres como las recibidas en los buzones ubicados en las dependencias de la Localidad de San Cristóbal, se ajustó la propuesta de ordenamiento, de reglamentación, las políticas y estrategias formuladas. Adicionalmente, se adelantó entre otros, el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona, así mismo, se formuló el capítulo de instrumentos de gestión y los hechos generadores de participación en plusvalía. Las memorias del proceso fueron remitidas mediante oficio No. 2-2004-27749 de fecha 23 de noviembre de 2004 dirigido a la Alcaldía Local de San Cristóbal, con el propósito de que dicha Entidad las divulgue a la comunidad.
Que para la adopción de la normativa urbanística contenida en el Decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal No.50, LA GLORIA, sirvieron de base los estudios y resultados de los análisis de las siguientes variables y procesos: 1. Estudio para la definición de la estructura urbana básica y caracterización socio-económica: Caracterización de la UPZ a partir de las relaciones regionales, urbanas y zonales. Construcción de información básica de diagnóstico. Verificación de información predio a predio, según base digital Departamento Administrativo de Catastro Distrital y planos urbanísticos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Recaudo predial. Estudios de población y su proyección de crecimiento. Estratificación socioeconómica. Diagnóstico detallado de la estructura ecológica principal de la UPZ: Estudio de pendientes, topografía, sistema hídrico, sistema de áreas protegidas, zonificación de amenaza y riesgos. Formulación de proyectos y/o acciones prioritarias. Diagnóstico detallado de la estructura funcional y de servicios al interior de la UPZ: Sistema de movilidad, sistema de espacio público, sistema de equipamientos, sistemas generales de servicios públicos. Análisis de las condiciones de la vivienda. Cálculo de distribución equitativa de las cargas, beneficios y plusvalías. 2. Estudio para la definición de la ficha reglamentaria. Revisión de norma (resoluciones de legalización, Acuerdo 6/90 y Plan de Ordenamiento territorial). Definición de áreas homogéneas. Delimitación de áreas de intervención reestructurantes y complementarios. Modelación de escenarios para la medición del impacto de la norma propuesta. 3. Memorias del proceso de participación ciudadana y sistematización de la información. Relación de los actores estratégicos de la UPZ. Memoria de la realización de talleres con la comunidad (Estructura urbana y norma). Valoraciones técnicas a las propuestas presentadas en los talleres y en los buzones.**
DECRETA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Artículo 1.
OBJETIVO. El objetivo general de ordenamiento urbano y de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal No 50, LA GLORIA es contribuir al mejoramiento de la calidad de vida acercando la toma de decisiones a la escala zonal y a los actores involucrados, mediante la orientación de acciones de ordenamiento, complementación o adecuación, consignadas en el presente decreto que serán operadas por el Subprograma de Mejoramiento Integral. Así mismo, esta reglamentación busca consolidar el carácter residencial de la zona y dinamizar económicamente la UPZ. El conjunto de acciones que orientan las políticas específicas para la UPZ, se enmarcan dentro de los objetivos y políticas definidos en el Artículo 6 del Capítulo 1 del Título II del Decreto Distrital 190 de 2004 ( Compilación del POT). A. POLITICAS Y ESTRATEGIAS.** Las estrategias adoptadas en el presente Decreto, orientan las dinámicas y las relaciones urbanas de la UPZ; así mismo, define las acciones prioritarias que permitan corregirla, encauzarla o reordenarla. Por lo anterior, se adoptan unas estrategias afines con el Subprograma de Mejoramiento Integral correspondientes al planeamiento urbano y de vivienda, de orientación, operación y coordinación interinstitucional, de reglamentación, legalización e incorporación de las situaciones de hecho, de participación y concertación. 1. En relación con el uso y ocupación del suelo urbano: Adelantar acciones urbanísticas que permitan consolidar la estructura urbana adoptada, el aprovechamiento del territorio y la optimización del uso del suelo, mediante: La consolidación de la UPZ con carácter residencial, la definición de áreas con modalidad de Intervención Reestructurante y la recuperación ambiental del costado occidental de los Cerros Orientales y el costado oriental del Parque Ecológico Distrital de Montaña, Parque Entrenubes – Cuchilla de Guacamayas y la recuperación ambiental de los corredores ecológicos de ronda – Quebradas: Los Toches, Moralba, Aguamonte, Chorro Silverio, Chorro Seco, Zuque y Seca. a).En relación con la estructura ecológica principal: 1. Consolidar un área de transición entre el borde oriental del Parque Ecológico de Montaña Entrenubes – Cuchilla de las Guacamayas y la zona urbana de la UPZ, mediante el control de los índices de edificabilidad, proyectos de protección, restauración, mantenimiento ambiental y planes participativos de borde. 2. Integrar los elementos ambientales constituidos por el Río Tunjuelito y el Parque Ecológico de montaña Entrenubes - cuchilla de las Guacamayas, mediante la recuperación ambiental de las rondas de las Quebradas: Los Toches, Moralba, Aguamonte, Chorro Silverio, Chorro Seco, Zuque y Seca. 3. Adelantar los procesos de reasentamiento de la población que se requiera y adecuar y proteger las zonas de riesgo demarcadas en la UPZ, para evitar la ocupación ilegal. b).En relación con el espacio público: 1. Generar, construir, recuperar y mantener el espacio público en correspondencia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales. 2. Mejorar las condiciones ambientales mediante la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. 3. Fortalecer la estructura interna del espacio público en armonía con la dinámica particular de los sectores, mediante proyectos de gestión local y urbana en coordinación con las Entidades Distritales, en el marco del Programa de mejoramiento Integral. 4. Orientar las inversiones de recuperación y mantenimiento del parque zonal Moralba – San Cristóbal, así como la generación de parques de escala vecinal, según la estructura básica de ordenamiento de la UPZ, buscando consolidar un sistema articulado de espacios de recreación activa y pasiva. c).En relación con la estructura funcional y de servicios: 1. Mejorar la conectividad de la Unidad de Planeamiento Zonal No.50, LA GLORIA, y del área sur – oriental de la ciudad, mediante las inversiones en proyectos de construcción y ampliación de las Avenidas Ciudad de Villavicencio, Avenida de los Cerros, Avenida la Victoria y Avenida las Guacamayas. 2.Mejorar los niveles de movilidad y accesibilidad al transporte público y la conectividad entre los barrios de la Unidad de Planeamiento Zonal No.50, LA GLORIA, mediante la formulación y adopción de los Corredores de Movilidad Local – CML, definidos en la estructura básica de ordenamiento de la UPZ consignados en la plancha No.1 y la priorización de las inversiones a través del Programa de Mejoramiento Integral en proyectos que permitan su adecuación mantenimiento y/o recuperación según corresponda. 3. Consolidar un sistema integral de movilidad a partir del transporte público (Corredores de movilidad local – CML) y modos alternativos de transporte como la bicicleta (Red de Ciclorutas – Red Complementaria Avenida la Victoria, alamedas incorporadas a las Quebradas El Zuque, Chorro Seco y Aguamonte). 4. Generar áreas estratégicas de integración zonal, para la localización de equipamientos y espacio público, de carácter urbano y zonal, teniendo en cuenta el déficit existente, mediante la destinación de suelo y la delimitación de sectores con Tratamiento de Mejoramiento Integral con modalidad de Intervención Reestructurante, según plancha No.1 que hace parte del presente decreto. 5. Completar las redes necesarias de los sistemas generales de servicios públicos para alcanzar la cobertura total dentro del área de la UPZ. d).En relación con la estructura socioeconómica y espacial. 1. Dinamizar económicamente la Unidad de Planeamiento Zonal No.50, LA GLORIA, orientando la localización de actividades de comercio, industria y servicios, de escala metropolitana y urbana, sobre vías de la malla vial arterial y localizando los usos zonales sobre los Corredores de Movilidad Local – CML, y en las áreas con modalidad de Intervención Reestructurante, para, entre otros objetivos, generar empleo local a partir de la conformación de actividades de carácter zonal en la UPZ. 2. En relación con la aplicación de instrumentos de gestión. Desarrollar y aplicar de forma articulada, los instrumentos de planeamiento y gestión urbana, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ. 3. En relación con la vivienda. Establecer los mecanismos, desarrollar las estrategias y estudiar las soluciones que logren el cumplimiento de las normas urbanísticas, de sismo resistencia y condiciones de habitabilidad de las viviendas objeto de Mejoramiento Integral, mediante acciones de reconocimiento de vivienda de estratos 1 y 2, legalización de títulos de propiedad, en coordinación con el Programa de Mejoramiento de Vivienda. Las normas arquitectónicas que deben tenerse en cuenta para los trámites de reconocimiento son las establecidas en el Decreto Distrital Reglamentario de Reconocimiento. 4. En relación con la participación comunitaria. Contribuir a la consolidación de los núcleos de participación ciudadana en la UPZ, como espacio de Interlocución y consulta entre entidades y actores sociales que permitan desarrollar mecanismos de articulación social a la gestión institucional sobre aspectos de ordenamiento y mejoramiento urbano a escala zonal que fomente el trabajo colectivo y el control social.
Artículo 2.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UPZ No. 50, LA GLORIA. La estructura básica urbana de la zona, consignada en la plancha No.1 que hace parte del presente decreto, contempla la articulación de los elementos de la estructura ecológica principal, estructura funcional y de servicios y estructura socio-económica y espacial; y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento y generar pautas para la aplicación de los instrumentos de gestión para la UPZ No.50, LA GLORIA. A. SUELO DE PROTECCIÓN. Las zonas pertenecientes a la Unidades de Planeación Zonal No. 50, LA GLORIA, que se identifican a continuación constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Estructura Ecológica Principal: | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL --- COMPONENTE
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