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Decreto 397 de 2004

Decreto 397 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
397
Año
2004
Fecha
15 de diciembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 397 DE 2004 (Diciembre 15) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 20, LA ALHAMBRA, ubicada en la Localidad de SUBA. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos[334](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#334)y[426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426)del Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilación de Plan de Ordenamiento Territorial - POT) y,

CONSIDERANDO:

Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 20, denominada LA ALHAMBRA, se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 334 del Decreto 190 de 2004 (compilación del POT). En este marco, la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 20 LA ALHAMBRA, con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de espacio público, el sistema de movilidad y la organización funcional, así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 20, LA ALHAMBRA se ha consolidado como área residencial del norte de la ciudad, la cual requiere potenciar sus calidades ambientales y urbanas, facilitando su vinculación con otras zonas del sector. En este marco de referencia, la UPZ citada, se caracteriza por ser una zona principalmente de vivienda en donde los usos comerciales y de servicios se han localizado sobre ejes de alto tráfico vehicular, principalmente sobre las vías arteriales. Al interior de la UPZ la discontinuidad en el trazado vial local ha permitido la preservación de las condiciones originales de las áreas residenciales. La función de esta UPZ en el contexto urbano consiste en articularse, como área con predominio en vivienda, a las zonas comerciales y residenciales establecidas en su entorno, a través de: 1. Su consolidación como zona de vivienda, 2. El manejo de los usos comerciales y de servicios, dentro de una estructura funcional coherente con el sistema de movilidad, y 3. Mediante el manejo e integración, de los inmuebles con uso dotacional existentes, con las áreas de vivienda.

Que para la adopción de la normatividad urbanística contenida en el decreto que reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 20, LA ALHAMBRA, sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables: -. Estudios de población y su proyección de crecimiento. -. Estratificación socio económica. -. La tendencia de mercado con relación a las licencias de construcción. -. La proyección de la malla vial y su cronograma. -. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. -. Los cálculos de la distribución equitativa de las cargas, beneficios y plusvalía.

Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana que se inició con la presentación a líderes cívicos, el día 18 de julio de 2003, de la estructura ambiental y funcional propuesta para la UPZ, la cual se complementó con otra presentación a la comunidad de los lineamientos normativos generales para la UPZ, el 24 de julio de 2003. Posteriormente, en una segunda fase se presentó a los ciudadanos, en el taller realizado el 13 de noviembre de 2003, el proyecto de decreto, oportunidad en la cual también se recogieron sugerencias de la comunidad. En una tercera fase, el 3 de marzo de 2004, se presentó a la ciudadanía el resultado del proceso de participación y los avances en el proyecto de decreto, luego de lo cual, se recogieron nuevos aportes. Posteriormente, este Departamento realizó una evaluación (con base en los análisis y medición de los efectos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura) de los impactos que el proyecto tendría sobre la zona; en posterior oportunidad, con la realización de nuevas reuniones con lideres de la comunidad, se dieron a conocer las fichas normativas para la UPZ y se recogieron observaciones concretas sobre el proyecto normativo.

Que las propuestas e inquietudes una vez evaluadas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se respondieron puntualmente mediante el oficio No. 2-2004-25699 del 2 de Noviembre de 2004, dirigido al Alcalde Local de Suba, con copia a cada una de las personas que presentaron propuestas. Lo anterior, con el propósito de que dicha Entidad las transmitiera al resto de la comunidad.**

DECRETA:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1.

POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 20, LA ALHAMBRA.** a) Políticas generales de la norma urbanística en la UPZ No. 20, LA ALHAMBRA. 1. Garantizar el carácter de zona residencial privilegiando la vivienda sobre las demás actividades y potenciando sus condiciones ambientales. 2. Permitir una densificación moderada en algunos sectores y sobre ejes comerciales y de servicios de tal forma que las actividades y procesos de consolidación del espacio construido garanticen adecuadas condiciones de habitabilidad para la población esperada al año 2010. 3. Garantizar la accesibilidad y movilidad eficiente de la zona para mejorar las condiciones de movilización interna de la población así como su accesibilidad a los sistemas de transporte masivo. 4. Preservar y restaurar los elementos del sistema hídrico haciendo énfasis en el mejoramiento de las condiciones ambientales. 5. Incrementar la oferta de espacios arborizados como transformación positiva del territorio. 6. Aprovechar paisajísticamente el potencial ecológico para reafirmar el espacio público como lugar de convivencia, de desarrollo cultural, recreativo y comunitario. (Artículo 13 Decreto 190 de 2004). b) Estrategias de la norma urbanística en la UPZ No. 20, LA ALHAMBRA. 1. En relación con el sistema ambiental y de espacio público: Vincular los corredores ecológicos viales con la red de andenes y con los parques de la UPZ. 2. En relación con la organización funcional: a. Mantener condiciones ambientales y urbanas propicias para la consolidación de la actividad residencial estructuradas en el eje ambiental Canal de Los Molinos y el Parque Zonal, Parque Córdoba y las zonas verdes de cesión de las urbanizaciones. b. Delimitación precisa de las zonas de comercio y servicios, compatibilizando su localización y escala con la jerarquía de la malla vial así: En ejes de la malla vial arterial principal V-0 y V-1, usos de escala urbana; en ejes de la malla vial arterial complementaria y malla vial intermedia, usos de escala zonal. 3. En relación con el potencial constructivo permitido: a. Normativa que incentive la consolidación de las calidades urbanas de las áreas residenciales que han demostrado dicha condición. b. Densificación moderada en sectores con tendencia hacia una consolidación de edificaciones de mediana altura en zonas interiores. c. Mayor altura en ejes de la malla vial arterial principal. 4. En relación con el subsistema vial: a. Vincular los distintos modos de movilidad interna (peatonal, ciclorutas, vehicular), con el sistema de transporte masivo (Transmilenio), teniendo en cuenta los flujos de circulación entre sus estaciones (calles 106 y 116). b. Definición de los ejes de la malla vial intermedia como vínculo entre los distintos sectores al interior de la UPZ y como enlace con la malla vial arterial principal. 5. En relación con los instrumentos de gestión: Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para promover la consolidación de los sistemas generales y asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona.

Artículo 2.

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 20, LA ALHAMBRA. La estructura básica de la UPZ No. 20, LA ALHAMBRA, consignada en la plancha No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad, del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, como parte integrante de las zonas residenciales del norte de la ciudad, en el contexto ciudad - región; además, tiene el objeto de definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente Decreto. No obstante, en los instrumentos de planeamiento que desarrolle el POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. a) Suelo de Protección. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 20, LA ALHAMBRA que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 146 del Decreto 190 de 2004, (compilación del POT), y se rigen por las siguientes disposiciones: | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL --- COMPONENTE

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