Decreto 390 de 2004
Decreto 390 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 390
- Año
- 2004
- Fecha
- 6 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 390 DE 2004 (Diciembre 6) «Por la cual se adoptan medidas para conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, en los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de Tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.
Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, preveniendo y controlando las pertubaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la festividad del día 7 de diciembre de 2004, Día de las Velitas.
Que con el fin de prevenir hurtos a viviendas durante las vacaciones, los trasteos deberán ser autorizados por las Alcaldía Locales, desde la publicación del presente Decreto hasta el día 15 de enero de 2005.
DECRETA:
Artículo 1.
- **Restringir en todo el territorio del distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros, materiales de construcción y/o cilindros de gas, desde las dieciocho (18:00) horas del día 06 de diciembre del año en curso hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 8 de diciembre del mismo año.
Parágrafo. Se exceptúan de esta medid los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente.
Artículo 2.
-** La realización de trasteos en el Distrito Capital a partir de la fecha y hasta el 15 de enero de 2005, deben ser autorizados por la Alcaldías Locales correspondientes.
Artículo 3.
-** La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4.
-** El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.
Artículo 5.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3233 de diciembre 6 de 2004.
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