Decreto 383 de 2004
Decreto 383 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 383
- Año
- 2004
- Fecha
- 26 de noviembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 383 DE 2004 (Noviembre 26) "Por el cual se declara la Situación de Emergencia Distrital en varios sectores de las localidades Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 38, numeral 18, del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad con los artículos [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14974#3), [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14974#4) y [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14974#5) del Decreto 332 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos 35º y 38º numerales 2, 6 y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, es responsabilidad del Alcalde Mayor como primera autoridad de policía, adoptar las decisiones necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas y, en particular, dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencias.
Que el Decreto Distrital 332 de 2004, "Por el cual se organiza el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", estableció en el artículo 5º que el Alcalde Mayor, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, declarar la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades, con el alcance definido en los artículos 3º y 4º del mismo Decreto.
Que el día 21 de noviembre 2004 se reunió el Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias con el fin de recomendar al Alcalde Mayor la declaratoria de situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades.
Que el Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno analizó la situación ocasionada por la oleada invernal, y concluyó que en orden a iniciar una intervención inmediata en las Localidades de Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, y prevenir que eventos similares afecten nuevamente a la población localizada en dichas zonas, se declarará la Situación de Emergencia Distrital en estas dos Localidades.
Que frente a la problemática generada por el desbordamiento de la Quebrada Yomasa y Santa Librada, en la Localidad de Usme, ésta se atenderá a través del Plan de Acción para la Prevención y Mitigación de Riesgos y el plan de contingencia específicos que se adopte.
Que con fundamento en el informe presentado por el director de la DPAE, el Comité Distrital para la prevención y atención de emergencias en el Acta No.02 de 2004, estimó que, en efecto, se presentan en parte del territorio de las localidades de Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar circunstancias derivadas de la situación invernal que por su gravedad y efectos ameritan la declaratoria de emergencia distrital en los términos del Decreto 332 de 2004, tanto por los fenómenos pluviales presentados como los que conforme a las previsiones del IDEAM pueden ocurrir, declaratoria que se recomienda adoptar por parte del Alcalde Mayor, con una vigencia de cuatro meses. Que, de acuerdo con los estudios realizados por la DPAE las zonas críticas que aconsejan la utilización del mecanismo de declaratoria de emergencia distrital son las del sector de Nueva Esperanza en la localidad Rafael Uribe Uribe y la del sector de Quebrada Limas en la localidad Ciudad Bolívar.**
DECRETA:
Artículo 1.
Declarar la situación de emergencia distrital en los sectores del territorio de las localidades Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar, que a continuación se identifican:
1. En la localidad de Rafael Uribe Uribe el sector Nueva Esperanza con la siguiente delimitación: sector de la microcuenca de quebrada denominada Hoya del Guira afluente de la quebrada Chiguaza, en límites con el barrio Diana Turbay, Rincón del Valle y el Parque Entrenubes (Parque Ecológico Distrital y Zona de Preservación Ambiental), en el límite Sur-Oriental de la Localidad de Rafael Uribe Uribe en la UPZ 55 Diana Turbay.
2. En la localidad Ciudad Bolívar el sector Quebrada Limas con la siguiente delimitación: parte media y baja de microcuenca de la quebrada Limas afluente del río Tunjuelito, involucra los barrios Bella Flor, Brisas del Volador, Villas del Diamante, Villa Gloria, Marandu, Sauces, San Francisco y Candelaria entre otros, de la Localidad de Ciudad Bolívar en las UPZ 67, 66, 70 y 65 Lucero, San Francisco, Jerusalén y Arborizadora.
**
Artículo 2.
La declaratoria de situación de emergencia distrital de que trata el artículo precedente tendrá una duración de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, término durante el cual se aplicarán las disposiciones del régimen propio para las situaciones de emergencia de que trata el artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14974#6) del Decreto 332 de 2004.
Artículo 3.
Durante el tiempo de la situación de emergencia se adelantarán las siguientes acciones y medidas definidas en los planes de contingencia para cada una de las zonas delimitadas en el Artículo 1º, para lo cual cada entidad responsable, en coordinación con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, deberá cuantificar las inversiones requeridas y el cronograma de ejecución específico en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la expedición del presente Decreto: Plan de Contingencia: Rafael Uribe Uribe –Sector Nueva Esperanza | | | ENTIDAD ---|---|--- AREA | LINEAS DE ACCION | RESPONSABLE Estabilización Social de familias evacuadas | Organización y participación comunitaria | DABS DAAC Seguridad Alimentaría | DABS- SDS Arrendamientos y/o montajes de albergues transitorios | DABS-SDS-CVP Acceso a servicios sociales (salud, educación y protección) | SDS-SED-DABS Reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable por deslizamiento | Priorización e identificación de familias | DPAE Inclusión en el proceso de reasentamiento de familias | CVP Acciones de Prevención y Control de nueva ocupación | Toma de fotografías aéreas | DPAE Plan de control e inspección, Monitoreo y Judicialización | DAMA Diseño e implementación de del plan especifico de preparativos y respuesta a emergencias | Interinstitucional. Diseño e implementación del esquema de preparativos | DPAE Procedimiento de respuestas a emergencias | DPAE
Plan de Contingencia: Ciudad Bolivar - Sector Quebrada Limas AREA | LINEAS DE ACCION | RESPONSABLE ---|---|--- Recuperación Hidráulica de la Quebrada Limas | Diseño del Plan de recuperación hidráulica Limas | EAAB Adquisición de predios en sitios críticos de la ronda | EAAB Diseño y contratación de obras de protección márgenes de la quebrada | DPAE Demolición de 4 pasos vehiculares conformados en tubería y reemplazo provisional de dos nuevos puentes | IDU Manejo de Canteras | Cierre de canteras, control y vigilancia permanente | AL, DAMA Reasentamiento de familias en alto riesgo no mitigable por deslizamiento | Priorización e identificación de familias | Inclusión en el programa de reasentamiento de familias | CVP Obras de Mitigación | Diseño y/o construcción y/o mantenimiento de obras de mitigación por deslizamiento | DPAE Diseño e implementación del plan especifico de preparativos y respuestas de emergencias | Diseño e implementación del esquema de preparativos | DPAE Procedimientos de respuestas a emergencias | DPAE
Artículo 4.
**Antes de concluir el término de duración de la situación de emergencia, en los términos del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14974#11)º del Decreto 332 de 2004, el DAPD preparará, elaborará y adoptará el Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible post-evento para las zonas delimitadas en el artículo 1º de este Decreto, conforme a las siguientes orientaciones y recomendaciones:
* El Plan deberá estar orientado a la identificación de políticas y acciones de prevención y mitigación de riesgo de mediano y largo plazo.
* El Plan debe ser abordado de manera integral de tal forma que considere aspectos sociales, físicos y ambientales.
* El Plan debe proponer las responsabilidades y organización institucional necesaria para su implementación.
* El Plan debe cuantificar los recursos económicos necesarios y el cronograma de inversión.
Parágrafo. El Plan de que trata este artículo tendrá también en cuenta las orientaciones y recomendaciones que haga la Comisión de Planeación prevista en los artículos 24º y 25º del Decreto 332 de 2004 así como la DPAE.
Artículo 5.
Las situaciones presentadas en la localidad de Usme sectores de Santa Librada y Yomasa serán atendidas por las autoridades competentes de acuerdo con el Plan de acción prevención y mitigación de riesgos de corto plazo que defina y comunique la
Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá D.C, tal como lo establece el artículo 14 del Decreto 332 del 2004.
**
Artículo 6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 se informará al Concejo de Bogotá, sobre el contenido y alcance del presente Decreto.
Artículo 7.
La Subdirección de Control de Vivienda del DAMA, adelantará con carácter prioritario, todas las acciones tendientes a evitar que se realicen actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en las zonas objeto de este Decreto, que no cuenten con los requisitos legales.
Artículo 8.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Personería de Bogotá D.C, Alcaldía Local de Usme, Ciudad Bolívar y Rafael Uribe, a la Subdirección de Control de Vivienda del DAMA, a las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación – Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Artículo 9.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá D.C JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital **
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