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Decreto 364 de 2004

Decreto 364 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
364
Año
2004
Fecha
10 de noviembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 364 DE 2004 (Noviembre 10) [Modificado por el Decreto Distrital 402 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15565#0) «Por el cual se efectúa una sustitución de Ingresos y se modifica el Decreto[277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14793#0)de 2004». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 64 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo, así como la posibilidad de aplazar o suspender apropiaciones presupuestales o levantarlas cuando se cumpla con las condiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Que mediante el Acuerdo No. 102 del 26 de diciembre de 2003, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2004, el cual fue liquidado según Decreto No. 524 del 31 de diciembre de 2003.

Que en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central, en el agregado de Ingresos Tributarios se encuentran presupuestados $123.053 millones en el rubro Vehículos Automotores, cuyo recaudo a septiembre 30 de 2004 ya fue superado, registrando un porcentaje de ejecución del 115 % (141.649 Millones).

Que en el Presupuesto de Ingresos se incluyó la suma de $31.000 millones por concepto del Impuesto al Servicio Telefónico Urbano Fijo, el cual no ha sido autorizado por el Concejo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es procedente realizar una sustitución de Ingresos por $6.000 millones del «Impuesto al Servicio Telefónico Urbano Fijo», por Vehículos Automotores.

Que esta sustitución permite levantar la suspensión de la Transferencias de la Secretaría de Hacienda al Fondo de Vigilancia y Seguridad, para de igual manera levantar parcialmente la suspensión de las apropiaciones de inversión del Fondo, con el fin de posibilitar la ejecución de proyectos prioritarios para la entidad.

Que el presente Decreto no modifica el valor del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la presente vigencia. En virtud de lo anterior, [Ver el Decreto Distrital 365 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15218#0) **

DECRETA:

Artículo 1.

Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital según el siguiente detalle: SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | | DISMINUYE ---|---|--- 2 | INGRESOS | 6.000.000.000 2 5 | INGRESOS ADICIONALES | 6.000.000.000 2 5 1 | TRIBUTARIOS | 6.000.000.000 2 5 1 01 | Impuesto al Servicio Telefónico Urbano Fijo | 6.000.000.000 | | AUMENTA 2 | INGRESOS | 6.000.000.000 2 1 | INGRESOS CORRIENTES | 6.000.000.000 2 1 1 | TRIBUTARIOS | 6.000.000.000 2 1 1 04 | Vehículos Automotores | 6.000.000.000 **

Artículo 2.

Levantar la suspensión en la siguiente apropiación del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2004 así:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL ** 111 | SECRETARÍA DE HACIENDA | ---|---|--- 02 | DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO | 3 | GASTOS | 3 3 | GASTOS DE INVERSIÓN | 6.000.000.000 3 3 2 | TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN | 6.000.000.000 3 3 2 01 | ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 6.000.000.000 3 3 2 01 17 | Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. | 6.000.000.000 TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA | 6.000.000.000
Parágrafo.

El levantamiento de suspensión en las Transferencias para Inversión de la Secretaría de Hacienda a que se refiere el presente artículo se reflejará en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la siguiente entidad distrital así:

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y FONDO ROTATORIOS 217 | FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD | ---|---|--- 3 | GASTOS | 3 3 | INVERSIÓN | 6.000.000.000 3 3 1 | DIRECTA | 6.000.000.000 3 3 1 12 | BOGOTÁ Sin Indiferencia. Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión | 6.000.000.000 3 3 1 12 02 | EJE URBANO REGIONAL | 580.000.000 3 3 1 12 02 11 | Hábitat desde los barrios y las UPZ | 580.000.000 3 3 1 12 02 11 0264 | Construcción y dotación de infraestructura para la Policía Metropolitana | 580.000.000 3 3 1 12 03 | EJE DE RECONCILIACIÓN | 5.420.000.000 3 3 1 12 03 20 | Atención integral de violencia, delincuencia y orden público | 5.420.000.000 3 3 1 12 03 20 6049 | Adquisición y sostenibilidad de medios de transporte destinados a la prevención | 2.000.000.000 3 3 1 12 03 20 6134 | Mejoramiento de programas de vigilancia y comunicaciones para la Policía Metropolitana | 3.420.000.000

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3216 de noviembre 10 de 2004.

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