Decreto 321 de 2004
Decreto 321 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 321
- Año
- 2004
- Fecha
- 8 de octubre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 321 DE 2004 (Octubre 8)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#674) "Por el cual se dictan normas en relación con las rifas, juegos y espectáculos públicos en Bogotá, D.C., se redistribuyen las funciones de algunas dependencias de la Secretaría de Gobierno y se dictan otras disposiciones en la materia" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C., En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 38, numerales 1 y 6, y 40 del Decreto Ley 1.421 de 1.993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribución de los alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno y los acuerdos del concejo.
Que conforme al inciso 2º del artículo 35 del Decreto Ley 1.421 de 1.993, el Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la Ciudad, dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que de conformidad con el Artículo 38 Ibidem (SIC), corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, así mismo le corresponde ejercer la potestad reglamentaría, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.
Que es una atribución de los Alcaldes Locales conceptuar ante el Secretario de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad.
Que el acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, D.C., en el título X, se regulan las rifas, los juegos, los concursos y los espectáculos públicos.
Que el artículo 128 del citado Acuerdo 79, establece como función a la Secretaría de Gobierno el designar un delegado para la supervisión de los sorteos que realicen las loterías, los chances, los juegos promociónales de su competencia, los consorcios comerciales así como para el desarrollo de los concursos.
Que el artículo 130 Ibídem señala que los espectáculos públicos son una forma de recreación colectiva y que corresponde a la Secretaría de Gobierno autorizar su presentación en el Distrito, previo concepto del Alcalde Local en acatamiento de las disposiciones establecidas sobre la materia.
Que en el artículo 7 del Decreto 350 de 2003 se estableció como función a cargo de la Dirección de Apoyo a Localidades la de decidir sobre las solicitudes para la realización de espectáculos públicos, concursos y juegos de destreza y habilidad que se fueran a realizar en la Ciudad y la de emitir el concepto previo de que trata la Ley 643 de 2001, para la operación de juegos localizados de suerte y azar.
Que actualmente se hace necesario redistribuir las funciones asignadas mediante el Decreto Distrital 350 de 2.003. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1.
Autorización para la realización de _espectáculos públicos_, y concursos; registro de juegos de habilidad y destreza, y emisión de conceptos previos para la operación de juegos localizados de suerte y azar. Asígnese a la Secretaría de Gobierno la función de decidir sobre las solicitudes para la realización de espectáculos públicos, los concursos, juegos de habilidad y destreza, y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan realizar en Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 350 de 2003 y demás normas concordantes. Expresión subrayada derogada por el art.[36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42611#36), Decreto Distrital 192 de 2011
Parágrafo. La autorización para la realización de las rifas continuará en cabeza de la Lotería de Bogotá, previo concepto de la Alcaldía Local respectiva y del cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley 643 de 2.001[Ver Art. 262, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#262)ARTÍCULO 2. Información y Registro de Rifas, Juegos y _Espectáculos Públicos_. La Secretaría de Gobierno mantendrá actualizado un registro de los espectáculos públicos y los concursos que autorice, así como de los juegos localizados sobre los que conceptúe y de los juegos de habilidad y destreza que registre. Para los mismos efectos la Lotería de Bogotá llevará un registro similar de las rifas que autorice. Expresión subrayada derogada por el art.[36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42611#36), Decreto Distrital 192 de 2011 El registro de que trata este artículo deberá mantenerse actualizado y se colocará a disposición de toda la ciudadanía en la página Web de la Secretaría de Gobierno y de la Lotería de Bogotá respectivamente.[Ver Art. 263, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#263)PARÁGRAFO. Los interesados en el otorgamiento de autorización, registro o concepto deberán radicar la información en las entidades indicadas y cumplir con todos los requisitos establecidos, antes de iniciar las respectivas actividades. [Ver Decreto Distrital 413 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15568#0)
Artículo 3.
Control de boletería para espectáculos públicos.__**[Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42611#36). Asígnese a la Secretaria de Gobierno las funciones de que trata el Decreto 350 de 2003 articulo 27 y el Decreto 473 de 2003.
Parágrafo. En la planilla de control deberá indicarse igualmente el aforo máximo permitido del lugar de celebración de la actividad y la boletería controlada y autorizada por la Secretaría de Gobierno
Artículo 4.
Puesto de Mando Unificado _._ **[Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42611#36). La Secretaría de Gobierno hará parte y convocará el Puesto de Mando Unificado (PMU) que se conforme para los eventos de carácter masivo.
Artículo 5.
Funciones específicas en materia de _espectáculos públicos_, concursos, juegos localizados y juegos de habilidad y destreza _:_ Asígnese a la Secretaría de Gobierno las siguientes funciones en relación con los espectáculos públicos, concursos y juegos de habilidad y destreza que se desarrollen en el Distrito Capital: Expresión subrayada derogada por el art.[36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42611#36), Decreto Distrital 192 de 2011
1. Publicar en la página Web de la Secretaria de Gobierno, los requisitos exigidos para la obtención de la autorización de espectáculos públicos y concursos, concepto previo para la operación de Juegos localizados de suerte y azar y registro de juegos de habilidad y destreza.
2. Revocar las autorizaciones expedidas para la realización de espectáculos públicos, y concursos por incumplimiento de las condiciones establecidas y en tal sentido, emitir las correspondientes órdenes a la Policía Metropolitana para que procedan de conformidad.
3. Informar sobre el registro de juegos de habilidad y destreza y conceptos previos de juegos de localizados de suerte y azar a los Alcaldes Locales para que ejerzan el control sobre el funcionamiento de dichos establecimientos en cumplimiento de la Ley 232 de 1995.
4. Remitir copia de los conceptos previos de juegos localizados de suerte y azar a la Empresa Territorial para la Salud ETESA, para lo de su competencia en cumplimiento de la Ley 643 de 2001.
[Ver Art. 264, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#264)ARTICULO 6. [Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 455 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22122#2). Designación de delegados para la supervisión de sorteos, y espectáculos públicos. Para el cumplimiento de la función de supervisión de sorteos y concursos que se realicen en el Distrito Capital, dispuesta en el artículo 128 del Acuerdo 79 de 2003, la Secretaría de Gobierno seleccionara a sus funcionarios a través de concurso de méritos. Para el cumplimiento de la supervisión de espectáculos públicos dispuesta en el artículo 133 del Acuerdo 79 de 2003, la Secretaría de Gobierno podrá delegar indistintamente a cualquiera de sus funcionarios.
Parágrafo. Para efectos del presente artículo se deberán observar las disposiciones del Decreto 350 de 2003 y del Reglamento de Delegados que para los efectos haya expedido la Secretaría de Gobierno.
Artículo 7.
Medidas correctivas. **Para el caso de los juegos, los concursos, las rifas y los espectáculos públicos, corresponderá a las autoridades locales de policía la
imposición de las medidas preventivas y correctivas que fueren procedentes, conforme lo establecen, entre otros, los artículos 20, parágrafo primero; 132, numerales 17 y 18; 170, numerales 2.1 y 2.5; 171; 177, numeral 2; 193, y 195 del Acuerdo 79 de 2.003. [Ver Art. 265, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#265)ARTICULO 8. Disposiciones Finales, Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga expresamente el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1752#6) del Decreto Distrital 523 de 1.999, el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 367 de 2001 y el artículo 35 del Decreto 350 de 2.003, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Las funciones atribuidas a la Dirección de Apoyo a Localidades en materia de espectáculos públicos, concursos, y juegos que se encuentren en los diferentes Decretos Distritales se entenderán asignadas a partir de fecha a la Secretaría de Gobierno. En tal sentido, se modifican especialmente los artículos 7, 8, 13, 15, 25, inciso segundo y cuarto, 26, 27, 28, 31, 32 y 34 del Decreto 350 de 2003; el artículo 1 del Decreto 164 de 2004, el parágrafo del artículo 1, y el literal [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1752#4.6) del artículo 4 del Decreto 523 de 1999, y los artículos 7, 9 y 11 del Decreto 640 de 1999. En desarrollo de la Ley 489 de 1.998, las funciones asignadas a la Secretaría de Gobierno podrán ser delegadas por el Secretario de Gobierno en un funcionario del nivel directivo o asesor de esa Secretaría.[Ver Art. 256, Decreto 666 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#266) PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de octubre de 2004. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretaria de Gobierno Nota: Publicado en el Registro Distrital de 2004.
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