Decreto 276 de 2004
Decreto 276 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 276
- Año
- 2004
- Fecha
- 3 de septiembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 276 DE 2004 (Septiembre 03)[Derogado por el art. 1519, Decreto Único Sectorial 670 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#1519)
_Por medio del cual se modifica el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5013#2)º del Decreto No. 1119 de 2000, que reglamentó los procedimientos para el estudio y aprobación de los planes de implantación_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Decreto 190 de 2004, los planes de implantación son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, que pretenden evitar los impactos urbanísticos negativos que puedan generar dichos usos en las posibles zonas de influencia.
Que el Decreto 1119 de 2000 reglamentó los artículos 223, 224 y 459 del Decreto 619 de 2000, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., con el objeto de precisar los contenidos específicos y los procedimientos de adopción de los planes de implantación contemplados en dicho ordenamiento jurídico.
Que según el artículo 2º del Decreto 1119 de 2000, _"Se deberá obtener la aprobación previa de un Plan de Implantación para desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000, en predios con área neta urbanizable inferior a dos (2) hectáreas, que correspondan a los usos mencionados en el Artículo 1º. del presente Decreto y, pertenezcan a áreas de consolidación urbanística"._ Que el artículo 32 del Decreto 190 de 2004 establece la obligación de formular planes parciales para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo, cuando éstas posean un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.
Que en virtud del precepto mencionado, el plan de implantación es aplicable a los predios que cuenten con área neta urbanizable menor a diez hectáreas, en los cuales sea posible desarrollar los usos descritos en el artículo 1º del Decreto 1119 de 2000, con el fin de establecer acciones para mitigar los impactos negativos que puedan generar dichos usos.
Que para implementar los usos compatibles con un desarrollo urbanístico, se requiere del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 332 del Acuerdo 6 de 1990.
Que el Decreto 1119 de 2000 no previó la posibilidad de exigir los planes de implantación en aquellas urbanizaciones desarrolladas con anterioridad a la expedición del Decreto 619 de 2000, que posean usos compatibles con aquellos establecidos en el artículo 1° del decreto mencionado.
Que en este orden de ideas, se hace necesario modificar el Decreto 1119 de 2000 para precisar los casos en los cuales procede el plan de implantación, con el fin de adecuar dicho ordenamiento a las normas que regulan la materia en el Plan de Ordenamiento Territorial y su correspondiente revisión. [Ver la Resolución del Dama 924 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21080#0) **
DECRETA:
Artículo 1º.
Modificar el artículo 2º del Decreto No. 1119 de 2000, el cual quedará así:___"Se deberá obtener la aprobación previa de un plan de implantación para desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000, en predios ubicados en urbanizaciones ya desarrolladas y en predios no desarrollados que tengan un área menor a 10 hectáreas de área neta urbanizable, cuando se pretenda desarrollar los usos referidos en el Artículo 1º del presente Decreto".
Artículo 2º.
El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3170 de septiembre 3 de 2004.
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