Decreto 273 de 2004
Decreto 273 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 273
- Año
- 2004
- Fecha
- 3 de septiembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 273 DE 2004 (Septiembre 3) Por la cual se crea el Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 174 de la Ley 100 de 1993, los artículos 44 y 46 de la Ley 715 de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que conforme con el artículo 48 de la Constitución Política, la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que el artículo 49 constitucional define la atención de la salud como servicio público a cargo del Estado; el mismo prescribe que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, correspondiendo al Estado el deber de organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes.
Que de acuerdo con el artículo 174 de la Ley 100 de 1993 hace parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud a nivel territorial, tanto las instituciones de dirección, promoción y prestación de servicios de salud, como el conjunto de acciones de salud y control de los factores de riesgo en su respectiva jurisdicción. De la misma forma corresponde a los distritos funciones de dirección y, organización de los servicios de salud para garantizar la salud pública.
Que el artículo 7o. del Acuerdo 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por el cual «se establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda, inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública» establece que la Infección Respiratoria Aguda (menores de cinco años) alta (otitis media, faringitis estreptococcica, laringotraqueitis) y baja (Bronconeumonía, bronquiolitis, neumonía) hace parte de las 20 condiciones patológicas que son objeto de atención oportuna y seguimiento, de tal manera que se garantice su control y la reducción de las complicaciones evitables.
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001 determinó que los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 715 de 2001 corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 44.3 de la citada Ley establece como competencias de los municipios en materia de salud pública la de adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal; así como establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. Por tanto promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.
Que de la misma forma el artículo 46 de la Ley 715 dispone que la Gestión en Salud Pública es función esencial del Estado y por tanto la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la citada ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción.
Que según la Organización Mundial de la Salud -OMS- el riesgo de enfermedad respiratoria aguda por factores asociados al ambiente es del 60%. En Bogotá en el último año la morbilidad y mortalidad a causa de la enfermedad respiratotia aguda, especialmente en niñas y niños menores de 5 años ha aumentado en más del 50%.
Que en tal sentido corresponde a la Administración Distrital adoptar medidas que favorezcan la prevención y atención de esta enfermedad, propendiendo por el mejoramiento de las condiciones determinantes respecto a la salud pública de la población, siendo indispensable para tal fin crear un Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda como mecanismo que permita al Distrito Capital realizar el seguimiento en la atención a esta enfermedad de interés en salud pública, priorizada por el Distrito Capital de acuerdo con el perfil epidemiológico de la población.
Que resulta indispensable que exista una adecuada coordinación institucional entre el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Bogotá creado mediante el Decreto Distrital [112](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4700#0) de 2002 y el Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda que mediante este Decreto se crea.
Que conforme con lo anterior,**
DECRETA:
Artículo 1.
-** Creación. Créase el Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda, como órgano de apoyo y consulta, encargado de realizar el seguimiento a las enfermedades respiratorias agudas en el Distrito Capital y a los factores asociados que favorecen su aparición, a fin de formular propuestas para la promoción de los entornos saludables, la prevención de la enfermedad y su atención.
Artículo 2.- [Modificado por el art. 4, Decreto 349 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84785#4) _< El nuevo texto es el siguiente>_ El Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda, estará conformado por:· El Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, quien lo presidirá.· El Secretario/a de Educación Distrital o su delegado/a· El Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a · El Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a· El Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a· El Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o su delegado/aParágrafo 1. La secretaría técnica será ejercida por la dependencia que designe el/la Secretario/a Distrital de SaludParágrafo 2. El Comité tendrá como invitados permanentes a representantes de las siguientes instituciones: · Secretario de Gobierno Distrital o su delegado/a· Director/a del Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis" o su delegado/a· Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático· El Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a · El Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP o su delegado/a · El/la Gerente de Transmilenio o su delegado/a · Un delegado/a del Ministerio de Salud y Protección Social, de nivel Directivo o Asesor · Un delegado/a del Instituto Nacional de Salud con cargo Directivo o Asesor · Director/a Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado/a· Director/a del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM o su delegado/a Parágrafo 3. El Comité podrá convocar también en forma permanente a asociaciones científicas, universidades, otras entidades, así como a expertos o personas que considere pertinentes para el cumplimiento del objeto del Comité._El texto anterior era el siguiente:_
_ARTÍCULO 2.-__Composición del Comité. El Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda esta conformado por:__* El Secretario Distrital de Salud -SDS- o su delegado, quien lo presidirá y realizará la Secretaría Técnica.__* El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- o su delegado.__* El Secretario Distrital de Indicación -SED- o su delegado.__* El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS- o su delegado,__* El Director del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- o su delegado.__* El Secretario de Tránsito y Transporte -STT- o su delegado.__PARÁGRAFO 1o.__El Comité tendrá como invitados permanentes al Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- Regional Bogotá o su delegado; a un (1) delegado del Ministerio de la Protección Social con cargo directivo o asesor; a un (1) delegado del Instituto Nacional de Salud con cargo directivo o asesor; al Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- o su delegado con cargo directivo asesor._ _PARÁGRAFO 2o.__El Comité podrá convocar también en forma permanente a asociaciones científicas, universidades, otras entidades, así como a expertos o personas que considere pertinentes para el cumplimiento del objeto del Comité._ARTÍCULO 3.-** Quórum Decisorio. Para la toma de decisiones deberá contarse con un número de votos equivalente a la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 4.
-** Funciones del Comité. Son funciones del Comité para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda, las siguientes: 1. Realizar el seguimiento a los principales indicadores tanto de la salud, como ambientales y sociales relacionados con la enfermedad respiratoria aguda. 2. Formular propuestas para la identificación de factores asociados a la enfermedad respiratoria y su intervención. 3. Coadyuvar en la respuesta intersectorial, social y comunitaria para la prevención y atención de la enfermedad respiratoria aguda en el Distrito Capital. 4. Proponer intervenciones para la movilización social alrededor de la salud respiratoria. 5. Propiciar evaluaciones de resultado e impacto de las estrategias que se implementen para la prevención y atención de la enfermedad respiratoria aguda en el Distrito Capital.
Artículo 5.
-** Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respitatoria Aguda, las siguientes: 1. Convocar a los miembros del Comité, preparar la agenda de las reuniones y el material necesario para tratar los temas. 2. Elaborar las actas de las reuniones donde se incluirán las tareas pendientes y las decisiones tomadas. El acta será firmada por los miembros del Comité que hayan participado en la reunión. 3. Las demás que le asigne el Comité.
Artículo 6.
-** El Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda pondrá en conocimiento del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Bogotá, las propuestas, recomendaciones y avances que se presenten en el manejo de esta enfermedad, a fin de que exista una adecuada coordinación institucional en materia de estrategias, políticas y decisiones adoptadas.
Parágrafo. Este Comité por su parte estará al tanto de las medidas que el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud de Bogotá adopte en desarrollo de su función de promover la ejecución de las políticas, acuerdos y demás determinaciones emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Artículo 7.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ROMÁN RAFAEL VEGA ROMERO Secretario Distrital de Salud NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3170 de septiembre 3 de 2004.
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