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Decreto 234 de 2004

Decreto 234 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
234
Año
2004
Fecha
4 de agosto de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 234 DE 2004 (Agosto 4) "Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35 y 38 numeral 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Códigos Nacionales de Tránsito y de Policía, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 83 de 1920

y el Decreto 604 de 1956 declararon fiesta cívica el día 6 de agosto de cada año, con el fin de conmemorar aniversario de la Fundación de Bogotá.

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de las seguridad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1o. del Código Nacional de Tránsito.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la conmemoración de la Fundación de Bogotá los días 6, 7 y 8 de Agosto de 2004.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

-** Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten escombros, materiales de construcción y/o cilindros de gas, desde las cero (00:00) horas del día 6 de agosto del año en curso hasta las veinticuatro (24:00) horas del día 8 de agosto del mismo año.

Parágrafo. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente.

Artículo 2.

-** Los días 6 y 7 de agosto del presente año el cierre de los establecimientos comerciales y/o abiertos al público será a la una (1:00) de la mañana.

Artículo 3.

-** La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4.

-** El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.

Artículo 5.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días de agosto de 2004 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.

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