Decreto 217 de 2004
Decreto 217 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 217
- Año
- 2004
- Fecha
- 14 de julio de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 217 DE 2004 (Julio 14)
[Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60956#24).
"Por el cual se asignan las funciones de declarar, excluir y modificar las categorías de intervención respecto de Bienes de Interés Cultural y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 6, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO Que corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el literal f) del artículo 16 del Acuerdo Distrital 7 de 1977 estableció como función de las Secretarías y Departamentos Administrativos la de atender los servicios que les sean asignados.
Que el artículo 19 del citado Acuerdo prevé que corresponde al Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza, entre los Secretarios y Jefes de Departamentos Administrativos.
Que según el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.
Que el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas, con fundamento en el numeral 6º del artículo 38 e inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el Gobierno Distrital, en uso de las facultades en él conferidas por el artículo 285 del Decreto Distrital 469 de 2003, compiló en el Decreto Distrital 190 de 2004 las normas vigentes del Decreto 619 de 2000 y la revisión adoptada mediante el Decreto 469 de 2003, con el fin de garantizar los principios de simplicidad y transparencia establecidos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#311) del Decreto Distrital 190 de 2004, la declaratoria de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital se realizará previo concepto favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital.
Que del mismo modo, el precitado artículo 311 establece que la Administración Distrital podrá declarar nuevas áreas, inmuebles y elementos del Espacio Público como Bienes de Interés Cultural.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital es la entidad a quién técnica, funcional y misionalmente le corresponde el manejo del patrimonio cultural inmobiliario del distrito (numeral 1 del Artículo 310 del Decreto 190 de 2004); la definición de las políticas, estrategias y programas de intervención, conservación, restauración, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural (numeral 1, literal a Idem); elaborar las propuestas normativas para su protección (numeral 1, literal b Idem); realizar el inventario, registro y la identificación (numeral 1, literal c Idem); proponer la declaratoria de nuevos bienes de interés cultural (numeral 1, literal d Idem), y adelantar los estudios frente a su conservación (numeral 1, literal e Idem), entre otras. Que el Gobierno Distrital mediante Decreto Distrital [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366#0) de 2001 adoptó el inventario de algunos de los inmuebles clasificados como de Conservación Integral, Conservación Tipológica y Restitución, considerados como Inmuebles de Interés Cultural o localizados en Sectores Antiguos de Interés Cultural y en Sectores de Interés Cultural con Desarrollo Individual.
Que tales inmuebles se encuentran descritos en el Anexo 1 de citado acto administrativo.
Que conforme a lo anterior, resulta preciso asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función relativa a la declaratoria, exclusión y las modificaciones de las categorías de intervención, respecto de Inmuebles de Interés Cultural en el Distrito Capital. En mérito de lo expuesto, [Ver el Acuerdo Distrital 311 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30970#0) **
DECRETA:
Artículo 1.
Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de declarar como Bienes de Interés Cultural, aquellos respecto de los cuales se hubiere obtenido el concepto favorable del Consejo Asesor del Patrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#311) del Decreto 190 de 2004.
Artículo 2.
Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de realizar las exclusiones correspondientes del inventario de Bienes de Interés Cultural del Distrito, previo concepto favorable del Consejo Asesor del Patrimonio.
Artículo 3.
Asignar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital la función de modificar las diferentes categorías de intervención de los Bienes de Interés Cultural.
Artículo 4.
Las funciones anteriormente asignadas comprenderán la de resolver los recursos que los ciudadanos eventualmente interpongan frente a las decisiones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, así como la de desarrollar todas las actuaciones administrativas necesarias para asegurar la participación de los interesados dentro de los procesos de declaratoria, exclusión o modificación del tratamiento de los bienes. Del mismo modo, escuchará a los interesados, antes de que se emita el concepto previo por parte del Consejo Asesor del Patrimonio.
Artículo 5.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de 2004. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General
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