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Decreto 216 de 2004

Decreto 216 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
216
Año
2004
Fecha
14 de julio de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 216 DE 2004 (Julio 14) "Por medio del cual se modifica el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11741#16) del Decreto 037 de 2004" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numerales 4 y 14, del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

* Que mediante el Decreto 037 de 2004 se reglamentó el funcionamientote los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para pago compensatorio de parqueaderos. * Que el Decreto [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13387#0) de 204 adicionó el artículo 16 al Decreto 037 de 2004, ordenando al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) definir el procedimiento de liquidación y recaudo de los valores que deben consignarse en los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para el pago compensatorio de parqueaderos, para lo cual previó un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicho decreto. * Que el término establecido en el Decreto 133 de 204 se vence el día 14 de julio del año en curso. * Que para la definición del procedimiento de liquidación y recaudo de los valores que deben consignarse en los Fondos para el pago compensatorio de cesión públicas para parques y para el pago compensatorio de parqueaderos se requiere la coordinación interinstitucional entre el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y los Curadores Urbanos. * Que para la definición de estos procedimientos es necesario efectuar previamente algunos estudios económicos, urbanísticos financieros, logísticos y jurídicos que permitan dar cumplimiento integral a los objetivos de dichos fondos, estudios que dada su complejidad y la magnitud de os intereses involucrados precisan de un término adicional al establecido en el Decreto 133 de 2004 para su elaboración.

DECRETA:

Artículo 1°.

Prorrogar el plazo para la definición del procedimiento de liquidación y recaudo de los valores que deben consignarse en los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y para el pago compensatorio de parqueaderos establecido en el artículo 16 del Decreto 037 de 2004, otorgando al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) un término adicional de 60 días hábiles, que se contarán a partir de la publicación del presente decreto en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción. **

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de Julio de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

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