Decreto 198 de 2004
Decreto 198 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 198
- Año
- 2004
- Fecha
- 30 de junio de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 198 DE 2004 (Junio 30) [Derogado por el art. 7, Decreto Distrital 025 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45271#7), [Suspendido por el art. 3, Decreto Distrital 041 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41447#3), [Suspendido por el Decreto Distrital 608 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45096#0)
NOTA: Mediante el Decreto Distrital[033](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34944#0)de 2009 se suspende la aplicación del presente Decreto hasta el 15 de febrero de 2011. "Por el cual se dictan disposiciones sobre restricción a la circulación de vehículos particulares" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y el parágrafo 3º del artículo 6º de la Ley 769 del 2002 y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Distrital 212 de 2003 se adoptó un sistema de rotación de la restricción vehicular de la medida conocida como pico y placa, de acuerdo con el cual el 14 de julio del año 2003 se avanzó la serie de cuatro dígitos al día siguiente hábil y, a partir del año 2004, cada 1º de julio se verificaría la misma rotación y en el mismo sentido.
Que por medio del Decreto Distrital 180 del 11 de junio de 2004 se tomaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C., extendiendo en una hora la restricción de la circulación vehicular.
Que el artículo primero del Decreto Distrital 180 de 2004 modificó la restricción vehicular de los vehículos particulares a que hacen referencia los Decretos 007 de 2002, 057 y 212 del 2003. Dentro del texto del Decreto 180 de 2004 quedó establecida una restricción a la circulación superior en media hora para los vehículos matriculados fuera de Bogotá, D.C., en aplicación de la medida conocida como "pico y placa".
Que teniendo en cuenta las necesidades de accesibilidad y movilidad del Distrito, en el contexto del concepto Ciudad - Región y con el propósito de lograr mayor eficiencia y eficacia en los controles que ejercen las autoridades de Tránsito y Transporte del Distrito se hace indispensable unificar la medida para todos los vehículos que circulen en la ciudad de Bogotá, con independencia del lugar donde se encuentren matriculados.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver el Concepto de la Sec. General 46 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31108#0)
**
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. **Modificar el artículo primero
del Decreto [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13723#0) de 2004, el cual quedará así: "ARTICULO PRIMERO: Modificar la restricción vehicular de los vehículos particulares a que hacen referencia los Decretos 007 de 2002, 057 y 212 del 2003, en el siguiente sentido: para vehículos particulares será entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 16:00 y las 19:00 horas".**
Artículo segundo.
A partir del 8 de julio de 2004, quien infrinja el nuevo horario de pico y placa establecido en el presente Decreto será sancionado de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito. Entre los días 1º y 7 de julio de 2004 la Secretaría de Tránsito adelantará campañas pedagógicas tendientes al correcto entendimiento de la medida, sin imponer las sanciones a que se refiere este artículo.
Artículo tercero.
Los demás artículos del Decreto 180 de 2004, permanecerán vigentes. ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo segundo (2º) del artículo primero (1º) del Decreto Distrital 212 de 2003 y el parágrafo del artículo primero del Decreto 180 de 2004.** Dado en Bogotá a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004). PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LUIS EDUARDO GARZON ALCALDE MAYOR CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3128 de Junio 30 de 2004.
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