Decreto 194 de 2004
Decreto 194 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 194
- Año
- 2004
- Fecha
- 24 de junio de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 194 DE 2004 (Junio 24) Por el cual se le asigna una función al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 38, numeral 6º, 53 y 55 del Decreto ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 330 del 2003 por el cual se modificó la estructura interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, se estableció dentro de las funciones del Subdirector de Control de Vivienda, la de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y solicitar al Alcalde Mayor, la designación del agente especial que se encargará de asumir su administración o liquidación.
Que para efectos de una mayor coherencia y eficiencia en la función administrativa relacionada con el control, inspección y vigilancia sobre las citadas actividades, se hace necesario asignar la función relacionada con el nombramiento de los agentes especiales. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, la facultad para designar a los agentes especiales que se encargarán de la administración o liquidación de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 66 de 1968 y demás normas concordantes. Esta facultad podrá ser delegada en los términos de la Ley 489 de 1998.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9499#9), numeral 8º, del Decreto 330 de 2003. ** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de Junio de 2004. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General
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