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Decreto 194 de 2004

Decreto 194 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
194
Año
2004
Fecha
24 de junio de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 194 DE 2004 (Junio 24) Por el cual se le asigna una función al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 38, numeral 6º, 53 y 55 del Decreto ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 330 del 2003 por el cual se modificó la estructura interna del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, se estableció dentro de las funciones del Subdirector de Control de Vivienda, la de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y solicitar al Alcalde Mayor, la designación del agente especial que se encargará de asumir su administración o liquidación.

Que para efectos de una mayor coherencia y eficiencia en la función administrativa relacionada con el control, inspección y vigilancia sobre las citadas actividades, se hace necesario asignar la función relacionada con el nombramiento de los agentes especiales. En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo primero.

Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, la facultad para designar a los agentes especiales que se encargarán de la administración o liquidación de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 66 de 1968 y demás normas concordantes. Esta facultad podrá ser delegada en los términos de la Ley 489 de 1998.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9499#9), numeral 8º, del Decreto 330 de 2003. ** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de Junio de 2004. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General

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