Decreto 167 de 2004
Decreto 167 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 167
- Año
- 2004
- Fecha
- 31 de mayo de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 167 DE 2004 (Mayo 31) Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 18, BRITALIA, ubicada en la Localidad de SUBA y se incorpora un sector normativo al tratamiento de Renovación Urbana. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por el Plan de Ordenamiento Territorial – POT (Decretos Distritales[619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769#0)de 2000 y[469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998#0)de 2003) y,
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 18 BRITALIA se elaboró de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 49, 50 y 222 del Decreto 469 de 2003, por el cual se adopta la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.. En este marco, la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ), con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, adoptó una estructura básica compuesta por: el suelo de protección, el sistema de movilidad y la organización funcional, así como directrices urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y en los planos a escala 1:5000 que forman parte del mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de vigencia del POT se puedan adelantar intervenciones de escala zonal, que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 18, BRITALIA, hace parte de las áreas residenciales del norte de la ciudad y se configura como una zona de carácter residencial en proceso de consolidación, la cual, conjuntamente con la UPZ San José Bavaria, conforma el borde nor – occidental de la zona urbana, el cual limita con suelo rural. Por otra parte, esta UPZ se encuentra en el área de influencia del núcleo de servicios regionales conformado por: la centralidad de Toberín, el nodo de transporte intermodal de nivel intermunicipal (portal norte de Transmilenio), establecimientos comerciales de grandes superficies y la intersección entre la Avenida Paseo Los Libertadores y la Avenida San José. Además, esta UPZ debe integrarse como área residencial al nodo de servicios regionales establecido en su entorno, mediante la consolidación de las zonas de vivienda y el manejo de los usos de comercio y servicios, dentro de una estructura funcional que sea coherente con el sistema de movilidad, el aprovechamiento del potencial de las áreas por desarrollar y el manejo e integración de los usos dotacionales existentes.
Que la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana que se inició con la publicación del proyecto de decreto en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra No. 218 de febrero 12 de 2002. La primera fase de ese proceso consistió en la realización de un taller de trabajo y la posterior recolección de los aportes de la ciudadanía. En la segunda fase, las propuestas de los ciudadanos se evaluaron con base en el análisis y medición de los impactos de naturaleza socioeconómica, urbanística y de infraestructura, que el proyecto normativo tendría sobre la zona. Los resultados del proceso descrito, así como la política y las estrategias formuladas para esta UPZ, que se constituyen parámetros para la definición de la norma urbanística de la misma, fueron divulgados en una reunión con líderes comunitarios y autoridades de la Localidad, realizada el 8 de abril de 2003 y en un evento celebrado el 12 de abril de 2003, en el cual se hizo una presentación general a la comunidad.
Que de conformidad con el artículo 244 del Decreto 469 de 2003, a consecuencia de la ejecución del proyecto del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio sobre el eje de la Avenida Paseo los Libertadores, el sector No. 20 debe incluirse al tratamiento de Renovación Urbana, teniendo en cuenta que en la zona se genera un impacto que hace propicia su adecuación a las funciones del nodo de servicios regional – urbano, con actividades de comercio y servicios de escala urbana. [Ver el Concepto de la Sec. Distrital de Planeación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37093#0) (Rad. 2-2009-27410) **
DECRETA:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.
POLÍTICA Y ESTRATEGIAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 18, BRITALIA. ** a) Política general de la norma urbanística en la UPZ No. 18, Britalia. Consolidar el carácter residencial de la zona y propiciar su adecuada articulación al núcleo de servicios regionales (centralidad de Toberín, nodo ínter-modal de transporte y malla vial), con el objeto de orientar las actividades y procesos de consolidación del espacio construido que garanticen el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de la población esperada al año 2010, sin perjuicio del fortalecimiento de las actividades productivas propias del intercambio entre la región y la ciudad. b) Estrategias. 1.
En relación con el sistema de espacio público: Consolidación del sistema de espacio público en su función estructurante dentro del ordenamiento de la zona y como elemento integrador de las actividades permitidas en la UPZ, que coadyuve a la preservación del carácter residencial de la misma y propenda por la adecuada articulación y el mejoramiento cualitativo de los parques y equipamientos existentes y proyectados. 2.
En relación con el subsistema vial: Configuración del subsistema vial, de tal manera que la malla vial arterial complementaria articule adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, y la malla vial local mejore la accesibilidad al conjunto de sectores de la Unidad de Planeamiento Zonal consolidando la estructura urbana de esta zona, como soporte de las actividades y el carácter predominantemente residencial de la UPZ. 3. En relación con la organización funcional: Preservación del carácter residencial de la zona, orientando la localización del comercio y servicios en las diferentes escalas sobre ejes definidos de la malla vial. 4. En relación con el potencial de edificabilidad: Control a la densidad e intensidad de usos del suelo, consultando la capacidad real de soporte de los sistemas de vías y espacio público en la zona. 5.
En relación con los instrumentos de gestión: Aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley 388 de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ.**
Artículo 2.
ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL (UPZ) No. 18, BRITALIA. La estructura básica de la zona, consignada en el gráfico No. 1 que hace parte del presente Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, del sistema de movilidad,__ del sistema de espacio público y de su organización funcional, y tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano para la UPZ 18 como parte integrante de las zonas residenciales del norte de la ciudad, en el contexto ciudad – región, así como también definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión correspondientes. Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 18 BRITALIA que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección según artículo 90 del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital (POT), y se rigen por las siguientes disposiciones: | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO | NORMA ---|---
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