Decreto 135 de 2004
Decreto 135 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 135
- Año
- 2004
- Fecha
- 29 de abril de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 135 DE 2004 (Abril 29) Por el cual se declaran algunos Bienes de Interés Cultural en Bogotá D.C. y se excluyen otros inmuebles del Decreto[606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5366#0)de 2001 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 302 del Decreto 619 de 2000, y C O N S I D E R A N D O: 1.
Que según lo dispuesto en el artículo 302 del Decreto 619 de 2000, la declaratoria de Bienes de Interés Cultural en el Distrito Capital corresponde a la Administración Distrital, previo concepto del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital. 2.
Que corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital (artículo 301, numeral 1º, del Decreto 619 de 2000). 3.
Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 302 del Decreto 619 de 2000, el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, con base en los criterios de calificación para la declaratoria de Inmuebles y Sectores de Interés Cultural del Ámbito Distrital contenidos en el artículo 303 del mencionado estatuto, en su sesión del día 13 de agosto de 2003, mediante Acta No 2 del mismo año, emitió concepto favorable a la inclusión y exclusión de los inmuebles de interés cultural relacionados en el presente decreto. 4.
Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó los análisis técnicos a los inmuebles objeto del presente decreto, los cuales incluyeron el estudio histórico de los mismos y del sector al que corresponden, así como los criterios de valoración que se deben considerar para que el Distrito pueda proceder a su inclusión o exclusión como inmuebles de interés cultural. 5.
Que el informe fotográfico y técnico de los inmuebles constituye el soporte técnico para la presentación de los casos ante el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital. 6.
Que para los inmuebles localizados en la Carrera 17 No 32-94 y Carrera 4ª No 75-81 el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital emitió concepto favorable para su declaratoria como Bienes de Interés Cultural. Tales inmuebles, según el concepto mencionado, _"son una manifestación de los criterios establecidos en los siguientes numerales del artículo 303 del Decreto 619 de 2000:_ 1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo del país; 2. Ser un testimonio o documento importante en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad; 6. Ser un ejemplo destacado de la obra de un arquitecto, urbanista, artista o grupo de ellos de trayectoria reconocida a nivel nacional o internacional." En el caso del inmueble localizado en la Carrera 17 No 32-94, se considera que éste fue el primero de la urbanización de Teusaquillo y se conserva en su aspecto original; por lo tanto, constituye un hito histórico para el Sector de Interés Cultural de Teusaquillo. Respecto del inmueble localizado en la Carrera 4ª No 75-81, se trata de un ejemplo de notable desarrollo de la arquitectura que podría ser atribuible al Arquitecto Víctor Smith, uno de los más importantes del país por su contribución al desarrollo de este arte. 7.
Que el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, conforme a la función que le fue conferida mediante el artículo 2º, numeral 5º, del Decreto 918 de 2000, emitió concepto favorable para excluir del Decreto 606 de 2001 los Inmuebles de Interés Cultural ubicados en las siguientes direcciones: \- Carrera 7 A No. 90-15. \- Avenida 7 No. 172-80. Este concepto se emitió en virtud de que de las 20 solicitudes de exclusión que se presentaron durante la Sesión del 13 de agosto de 2003, el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital consideró que sólo estos dos casos no reunían ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 303 del Decreto 619 de 2000. 8.
Que en virtud de que el Alcalde Mayor de la ciudad es el jefe y representante de la administración distrital (artículo 35 del Decreto ley 1421 de 1993), posee la facultad legal, otorgada por el artículo 302 del Decreto 619 de 2000, para _"declarar nuevas áreas, inmuebles, y elementos del espacio público como Bienes de Interés Cultural con posterioridad a la entrada en vigencia del presente plan..."_, con base en los estudios técnicos que soporten tal actuación. 9.
Que con base en la facultad analizada en el numeral precedente y dado que los actos administrativos, en este caso, los decretos del Alcalde Mayor, solo pueden ser modificados, complementados o derogados por normas de igual o superior jerarquía, es claro que el Alcalde Mayor de la ciudad puede igualmente modificar el decreto 606 de 2001, para excluir inmuebles de la categoría de Bienes de Interés Cultural, cuando quiera que los estudios técnicos del caso definan que los mismos no poseen los valores a que se refiere el artículo 303 del Decreto 619 de 2000. ** D E C R E T A
Artículo 1º.
Declarar como Inmuebles de Interés Cultural del Distrito Capital los siguientes bienes según la numeración catastral vigente a la fecha del presente decreto y con las categorías de intervención cuya definición se encuentra en el artículo 4º del Decreto 606 de 2001: | NÚMERO UPZ | NOMBRE | CÓDIGO | BARRIO | MODALIDAD | MZ | LT | DIRECCIÓN | OTRA DIRECCIÓN | CATEGORÍA ---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- 101 | Teusaquillo | 7104 | Teusaquillo | IIC | 20 | 12 | Carrera 17 No 32-94 | Calle 33 No 16-75 | CT 88 | El Refugio | 8305 | Bella Vista | IIC | 6 | 9 | Carrera 4 No 75-75/81 | Carrera 4 No 75-81 | CT **
Parágrafo.
Las inconsistencias que se puedan presentar entre los datos del listado y la localización de los inmuebles serán aclaradas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con base en los datos de manzana catastral, lote, CHIP, cédula catastral, matrícula inmobiliaria y manzana catastral de los inmuebles presentados ante el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital.
Artículo 2º.
Las intervenciones en los inmuebles y predios declarados Inmuebles de Interés Cultural se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de 2001, 396 de 2003 y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 3º.
Excluir de la lista de Bienes de Interés Cultural del Decreto 606 de 2001 los siguientes inmuebles: NÚMERO UPZ | NOMBRE | CÓDIGO | BARRIO | MODALIDAD | MZ | LT | DIRECCIÓN | OTRA DIRECCIÓN | CATEGORÍA ---|---|---|---|---|---|---|---|---|--- 88 | El Refugio | 8308 | Chicó | IIC | 53 | 1 | Carrera 7 A No 90-15 | Ninguna | CI 009 | Verbenal | 8504 | La Cita | IIC | 42 | 3 | Avenida 7 No 172-80 | Ninguna | CI
Artículo 4º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 5º.
Contra el presente decreto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación ante el Alcalde Mayor del Distrito.
Dado en Bogotá, D.C. a los veintinueve (29 días del mes de abril de 2004.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital Nota: Publicado en el Registro Distrital 3089 de abril 29 de 2004.
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