Decreto 133 de 2004
Decreto 133 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 133
- Año
- 2004
- Fecha
- 29 de abril de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 133 DE 2004 (Abril 29) "Por medio del cual se adiciona un artículo al Decreto [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11741#0) de 2004" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 4 14 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
** * Que mediante Decreto 037 de 2004 se reglamentó el funcionamiento de los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para el pago compensatorio de parqueaderos. * que el artículo 3° del citado Decreto estableció que el Fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos estará adscrito al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), y el Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos o estacionamientos al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), determinando, a su vez, que dichos fondos funcionarían como un sistema de cuentas presupuestal y contable, separadas e independientes de los demás fondos de tales entidades. * Que en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 037 de 2004, se estipuló que la ordenación del gasto del Fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y del Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos o estacionamientos, corresponde a los directores del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) respectivamente. * Que para ejecutar las labores anteriormente señaladas, es necesario definir en el presupuesto de ingresos, rentas, gastos e inversión los rubros a afectar por concepto de ordenación del gasto del Fondo para el pago compensatorio de cesiones para parques y equipamientos y del Fondo para el pago de parqueaderos o estacionamientos. * Que el parágrafo 1 del artículo 8° establece que hasta tanto no se acredite, por lo menos el pago del primer contado o el documento que garantice el pago a los Fondos de compensaciones señalado, no se expedirá la licencia de urbanismo y/o construcción respectiva por parte de las Curadurías Urbanas.
Que es necesario que al interior de las entidades encargadas del recaudo por este concepto se reglamenten los procedimientos para tal efecto. **
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: ** [Plazo prorrogado por el Decreto Distrital 216 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14201#0). Adicionar al Decreto 037 de 2004 el siguiente artículo:
Artículo 16.
Régimen de Transición. Para efectos de la definición del procedimiento de la liquidación y el recaudo de los valores por concepto de los pagos que debe efectuarse a los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para el pago compensatorio de parqueaderos o estacionamientos, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), dispondrán de un término de 45 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Registro Distrital y en la Gaceta de urbanismo y Construcción.
Parágrafo. Mientras se expide la reglamentación a que alude este artículo, los interesados en efectuar los pagos compensatorios suscribirán un acta de compromiso con las entidades a las cuales se encuentras adscritas dichos fondos, documento que deberá ser presentado ante el Curador Urbano respectivo, previamente a la expedición de la licencia de construcción y urbanismo. [Ver la Resolución de la J.D. del IDU 7 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14309#0)
Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2004 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3089 de abril 29 de 2004.
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