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Decreto 133 de 2004

Decreto 133 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
133
Año
2004
Fecha
29 de abril de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 133 DE 2004 (Abril 29) "Por medio del cual se adiciona un artículo al Decreto [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11741#0) de 2004" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 4 14 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

** * Que mediante Decreto 037 de 2004 se reglamentó el funcionamiento de los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para el pago compensatorio de parqueaderos. * que el artículo 3° del citado Decreto estableció que el Fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos estará adscrito al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), y el Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos o estacionamientos al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), determinando, a su vez, que dichos fondos funcionarían como un sistema de cuentas presupuestal y contable, separadas e independientes de los demás fondos de tales entidades. * Que en el parágrafo del artículo 4° del Decreto 037 de 2004, se estipuló que la ordenación del gasto del Fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y del Fondo para el pago compensatorio de parqueaderos o estacionamientos, corresponde a los directores del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) respectivamente. * Que para ejecutar las labores anteriormente señaladas, es necesario definir en el presupuesto de ingresos, rentas, gastos e inversión los rubros a afectar por concepto de ordenación del gasto del Fondo para el pago compensatorio de cesiones para parques y equipamientos y del Fondo para el pago de parqueaderos o estacionamientos. * Que el parágrafo 1 del artículo 8° establece que hasta tanto no se acredite, por lo menos el pago del primer contado o el documento que garantice el pago a los Fondos de compensaciones señalado, no se expedirá la licencia de urbanismo y/o construcción respectiva por parte de las Curadurías Urbanas.
Que es necesario que al interior de las entidades encargadas del recaudo por este concepto se reglamenten los procedimientos para tal efecto. **

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: ** [Plazo prorrogado por el Decreto Distrital 216 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14201#0). Adicionar al Decreto 037 de 2004 el siguiente artículo:

Artículo 16.

Régimen de Transición. Para efectos de la definición del procedimiento de la liquidación y el recaudo de los valores por concepto de los pagos que debe efectuarse a los Fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para el pago compensatorio de parqueaderos o estacionamientos, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), dispondrán de un término de 45 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Registro Distrital y en la Gaceta de urbanismo y Construcción.

Parágrafo. Mientras se expide la reglamentación a que alude este artículo, los interesados en efectuar los pagos compensatorios suscribirán un acta de compromiso con las entidades a las cuales se encuentras adscritas dichos fondos, documento que deberá ser presentado ante el Curador Urbano respectivo, previamente a la expedición de la licencia de construcción y urbanismo. [Ver la Resolución de la J.D. del IDU 7 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14309#0)
Dado en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2004 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3089 de abril 29 de 2004.

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