Decreto 129 de 2004
Decreto 129 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 129
- Año
- 2004
- Fecha
- 19 de abril de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 129 DE 2004 (Abril 19) "Por el cual se asigna una función al Departamento Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38 numeral 14 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13314#6)° del Decreto 145 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 360 de la Constitución Política, los departamentos y municipios, en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, tienen derecho a participar en las regalías que se causan a favor del Estado como contraprestación económica, así como en las compensaciones que por dicha causa se pacten.
Que en desarrollo de lo anterior, en el artículo 28 de la Ley 141 de 1994 se estableció que los departamentos y municipios participarán en las regalías y compensaciones monetarias provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables realizada en sus respectivos municipios.
Que a través del Decreto 145 de 1995 se reglamentó la Ley 141 de 1994 en cuanto a la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de minerales.
Que en el artículo 1° de dicho decreto se designa a las alcaldías municipales en cuya jurisdicción se adelante la explotación, para efectuar el recaudo, distribución y transferencia de las regalías derivadas de la explotación de materiales de construcción, gravas, arenas, agregados pétreos y recebo así como de arcillas, entre otros. Para el efecto se entiende recaudo, según el parágrafo del citado artículo, la suma total de dinero recibida por la entidad recaudadora a título de regalía, al último día de cada mes calendario.
Que en el artículo 6° de este mismo decreto, se ordena a las alcaldías municipales tomar todas las medidas necesarias para verificar los montos de producción de minerales base para la liquidación de regalías y para constatar el origen de los mismos, de manera que se garantice su declaración a favor de los municipios productores, para lo cual se les otorga facultades dirigidas a inspeccionar, de manera periódica o permanente, la producción de las respectivas explotaciones, establecer puntos de control, llevar un registro de explotadores o compradores directos, entre otras actividades.
Que actualmente en el Distrito Capital se genera el pago de las regalías por la explotación de arcilla y materiales de construcción (gravas, gravilla y arena).
Que corresponde al DAMA ejecutar el Plan de Gestión ambiental del Distrito Capital (Decreto 061 de 2003) y, dentro de él, la política y el programa de manejo ambiental de la minería, así mismo adelantar las gestiones pertinentes para ejecutar los mandatos del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito (Decreto 619 de 2000 y 469 de 2003) respecto a las áreas de actividad minera y los parques minero industriales.
Que por lo expuesto, resulta necesario asignar a Departamento Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA, la función contenida en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13314#6) del Decreto 145 de 1995, consistente en adoptar las medidas necesarias para verificar los montos de producción de minerales base para la liquidación de regalías y para constatar el origen de los mismos, de manera que se garantice la declaración y exacta recaudación de las regalías por parte del Distrito Capital Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo primero.
- **Asignar al Departamento Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA, la función contenida en el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13314#6) del Decreto 145 de 1995, consistente en adoptar las medidas necesarias para verificar los montos de producción de minerales base para la liquidación de regalías, específicamente a los que se refiere el numeral 6° del artículo 1° de la citada norma, y para constatar el origen de los mismos, de manera que se garantice la declaración y exacta recaudación de las regalías por parte del Distrito Capital, tal como lo establece el numeral 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. La Dirección del DAMA podrá delegar la función asignada teniendo en cuenta las reglas establecidas para tal efecto en la Ley 489 de 1998.
Parágrafo. - **Para el cumplimiento de esta función, el DAMA podrá inspeccionar, de manera periódica o permanente, la producción de las respectivas explotaciones, establecer puntos de control, llevar registro de explotadores o compradores directos y realizar cualquier otra actividad que estime pertinente.
Artículo segundo.
-** Los recursos provenientes de regalías y compensaciones monetarias a favor del Distrito Capital, a las que se refiere el artículo [16 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9154#16)de la Ley 756 de 2002, se distribuirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la misma Ley.
Artículo tercero.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004) LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario Genral Nota: Publicado en el Registro Distrital 3083 de abril 19 de 2004.
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