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Decreto 49 de 2004

Decreto 49 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
49
Año
2004
Fecha
20 de febrero de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 49 DE 2004 (20 de febrero) [Aclarado por el Decreto Distrital 034 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22803#0) "Por el cual se renueva el Consejo Territorial de Planeación" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 33 y 34 de la Ley 152 de 1994 y los artículos 9º y 10º del Acuerdo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=524#0) de 1994, y**

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=524#0) de 1994, en concordancia con la Ley 152 de 1994, el Consejo Territorial de Planeación es una instancia ante la cual la Administración Distrital debe presentar el Proyecto de Acuerdo para la adopción del Plan de Desarrollo Distrital.

Que el parágrafo del artículo 9º del Acuerdo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=524#0) de 1994 dispone que el Alcalde Mayor de Bogotá designará "_a los representantes de las distintas organizaciones, para un período de 6 años y la mitad de sus miembros será renovada cada tres (3) años_ ".

Que mediante el Decreto 098 del 27 de febrero de 1995 se designaron los primeros miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital.

Que mediante el Decreto 258 del 25 de febrero de 1998 se renovó la mitad de los miembros de las organizaciones que conforman el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

Que mediante Decreto [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4230#0) del 19 de febrero de 2001 se renovó la otra mitad de miembros de las organizaciones que conforman el Consejo Territorial de Planeación Distrital.

Que la convocatoria para conformar el Consejo Territorial de Planeación se produjo el día ocho (8) de enero de 2004.

Que en vista de que han transcurrido los seis (6) años de que trata la norma precedente, se debe proceder a la designación de los nuevos miembros de dicho Consejo en la proporción señalada en el parágrafo del artículo 9º del Acuerdo 12 de 1994.

Que tres representantes de las organizaciones económicas al Consejo Territorial de Planeación Distrital cumplieron el período de 6 años como lo establece el citado Acuerdo 12 y otro más se retiró, por consiguiente se procedió a la convocatoria para la renovación total de este sector, es decir, cuatro (4) representantes.

Que un representante de las organizaciones sociales al Consejo Territorial de Planeación Distrital cumplió el período de 6 años como lo establece el citado Acuerdo 12 y otro más renunció al cargo, por consiguiente se procedió a la convocatoria para la renovación de dos (2) representantes en este sector.

Que el representante del Consejo Distrital de Cultura al Consejo Territorial de Planeación Distrital, cambió en virtud de las decisiones adoptadas por dicha instancia, por consiguiente se procedió a la convocatoria para la renovación de un (1) representante en el sector educativo y cultural.

Que un representante de las organizaciones comunitarias al Consejo Territorial de Planeación Distrital cumplió el período de 6 años como lo establece el citado Acuerdo 12 y otro más renunció al cargo, por consiguiente se procedió a la convocatoria para la renovación de dos (2) representantes en este sector.

Que una representante de las organizaciones no gubernamentales femeninas al Consejo Territorial de Planeación Distrital cumplió el período de 6 años como lo establece el citado Acuerdo 12, por consiguiente se procedió a la convocatoria para la renovación de una (1) representante en este sector.

Que los dos (2) representantes de las comunidades afro - bogotanas al Consejo Territorial de Planeación Distrital y los otros miembros de los distintos sectores que fueron designados en el año 2001, se mantienen por cuanto han cumplido hasta el momento sólo tres años de los seis establecidos en el acuerdo 12 de 1994, por consiguiente no se procedió a la convocatoria de los miembros que componen dicho sector.

Que un (1) representante del sector ecológico debe ser renovado por cuanto el actual cumplió con el periodo máximo de seis (6) años.

Que a través de una estrategia de comunicación que incluyó, entre otros aspectos, varios avisos publicados en diarios de amplia circulación, se convocó a las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas a los sectores económicos, social educativa y cultural, ecológicas, comunitarias, ONG femeninas, para ocupar el lugar de los miembros que cumplieron el período de 6 años, establecido en el Acuerdo 12 de 1994 y de los que renunciaron o incurrieron en causal de falta absoluta, para que presentaran sus ternas de candidatos, como en efecto ocurrió, con el propósito de designar los representantes de los respectivos sectores en el Consejo Territorial de Planeación.

Que analizadas las hojas de vida de las personas propuestas, se estimó procedente efectuar la designación de los nuevos miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital. [Ver Decreto Distrital 202 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=24618#0), [Ver Decreto Distrital 044 de 2008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29209#0) **

DECRETA:

Artículo 1.

- **Designar como miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital, a las personas que se relacionan a continuación, en representación de las respectivas organizaciones enumeradas: 1. POR EL SECTOR DE LOS GREMIOS ECONÓMICOS: | \- Bernardo Bonilla Parra | C.C. 3´011.588 ---|--- \- Gladys Turriago | C.C. 35´496.724 \- Norberto Pinilla | C.C. 13´846.066 \- Germán Roberto Díaz | C.C 19´444.429

2 . POR EL SECTOR SOCIAL: \- Eduardo Peláez Herrán | C.C. 8´231.728 ---|--- \- Pedro Granados Carrascal | C.C. 19´134.929 3 . POR EL SECTOR EDUCATIVO Y CULTURAL: \- Marco Guerrero ---

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