Decreto 022 de 2004
Decreto 22 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 022
- Año
- 2004
- Fecha
- 21 de enero de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 022 DE 2004 (Enero 21) [Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#12) "Por medio del cual se asignan funciones relativas al otorgamiento de licencias y la aceptación de las renuncias, de funcionarios nombrados por el Concejo de Bogotá" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 315 de la Constitución Nacional y 35, 38 numerales 4 y 6, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que son atribuciones del Alcalde mayor de Bogotá D.C. hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos de Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.
Que el artículo 8 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponderá vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.
Que el citado Decreto Ley en su artículo 12 señala como atribuciones de la Corporación Pública la de crear los empleos necesarios para su funcionamiento (literal 20) y darse su propio reglamento (literal 24).
Que el Acuerdo 95 de 2003 "Por el cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá DC" dispone que la Corporación, como suprema autoridad del Distrito Capital, es autónoma en materia administrativa y presupuestal (Artículo 2).
Que en desarrollo de la citada autonomía administrativa y presupuestal le corresponde a su Mesa Directiva el nombrar y remover mediante resolución a los empleados de la Corporación (Numeral 7 artículo 12) y reglamentar a través del citado acto administrativo todo lo relacionado con la administración y manejo del personal de la Corporación (Literal 8 idem) Que el artículo 53 del citado Decreto-Ley consagra que el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al citado Decreto sean creadas por el Concejo.
Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.**
DECRETA:
Artículo primero.
- Asígnase a la Secretaría General la función de conceder licencias y aceptar las renuncias de los funcionarios de la planta de personal del Concejo de Bogotá y que sean nombrados por la citada Corporación, cuando ésta no se encuentre reunida. Dicha función comprenderá la de nombrar interinamente sus reemplazas y cuando por otras causas esos mismos funcionarios falten absolutamente, también nombrará interinamente a quienes deban reemplazarlos.
Artículo segundo.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 21 días de Enero de 2004. LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor ENRIQUE BORDA VILLEGAS Secretario General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3029 de enero 21 de 2004.
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