Decreto 002 de 2004
Decreto 2 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 002
- Año
- 2004
- Fecha
- 14 de enero de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 002 DE 2004. (Enero 14) "Por el cual se integra la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las establecidas en el Acuerdo 4 de 1994
DECRETA:
Artículo primero.
- Designase a las siguientes personas como Miembros de la Junta Técnica de la Plaza de Toros de la Santamaría: ASESOR TECNICO | Orlando García-Herreros Salcedo | (Principal) ---|--- Jorge Herrera Caicedo | (Suplente) **
INSPECTOR DE PLAZA JEFE DE CALLEJON Fernando Guzmán Rodríguez | (Principal) ---|--- José Félix Lafaurie Riviera | Suplente)
MEDICOS VETERINARIOS Luis Fernando Bernal Cancino Jaime Ospina Matallana Camilo Espinosa Sánchez INSPECTOR DE BASCULA Jorge Enrique Amaya Pacheco | (Principal) ---|--- Luis Jorge Garay Salamanca | (Suplente)
INSPECTOR DE PUYAS Y BANDERILLAS Ricardo Mendoza Cañón | (Principal) ---|--- Ricardo Gaitán Muñoz | (Suplente)
MEDICOS DE LA PLAZA Rafael Enrique Riveros Dueñas | (Coordinador) ---|--- Efraín Leal García Mario Gómez Duque Virgilio Olano Bustos REPRESENTANTES DE LOS GANADEROS Rafael Moscoso Hurtado | (Principal) ---|--- Juan Carlos Páez Calderón | (Suplente)
REPRESENTANTES DE LOS TOREROS Nicolas Nossa Hernández | (Principal) ---|--- Alfonso Forero Infante | (Suplente)
CAPELLAN Ariel Gutiérrez Marulanda
Artículo segundo.
-
La Junta Técnica será presidida por el Secretario de Gobierno de Bogotá, D.C., quien convocará a sus integrantes a las reuniones necesarias para asegurar el normal cumplimiento de sus funciones y designar el Asesor Técnico para cada corrida.
Artículo tercero.
-
Los miembros de la Junta Técnica tienen la obligación de asistir a todos los espectáculos taurinos, bien sean corridas de toros, novilladas o espectáculos seguidos o alternados. La no asistencia a tres (3) sesiones consecutivas, será causal para su reemplazo.
Artículo cuarto.
.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 14 días de Enero de 2004.
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO Secretario de Gobierno **
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