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Acuerdo 005 de 2004

Acuerdo 5 de 2004 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Tipo
Acuerdo
Número
005
Año
2004
Fecha
23 de septiembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 005 DE 2004 (Septiembre 23)_ "Por el cual se modifica el Literal e), del Artículo 11 de Estatuto estudiantil vigente- Acuerdo 027 de Diciembre 23 de 1993"_ EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, en especial lo contemplado en el Literal d), del Artículo 14 del Estatuto general de la Universidad? Acuerdo 003 de Abril 8 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones del Consejo Superior Universitario de la Universidad, esté la de: _"Expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Universidad."_ Que mediante el Acuerdo 003 de Mayo 25 de 2004, expedido por el Consejo Académico, dada la potestad al máximo organismo de dirección académica de la Universidad, a través del artículo 100 del Estatuto Estudiantil vigente, que establece lo siguiente: _"El Consejo Académico interpreta el reglamento estudiantil, estudia y reglamenta todas aquellas situaciones que por su carácter de imprevistas no estén contempladas en el",_ se interpretaron y reglamentaron situaciones imprevistas en el Reglamento Estudiantil para estudiantes de pregrado de la Universidad, dentro de los cuales definió entre otras situaciones no prevista: Bajo Rendimiento Académico; Prueba Académica; periodo de sanción; Superación de la Prueba Académica, etc.M Que el Consejo Académico de la Universidad, en sesión del día 25 de mayo de 2004, ACTA 015, APROBÓ por decisión unánime RECOMENDACIÓN respetuosa al Consejo Superior Universitario de la Universidad, para modificar el literal e), del Artículo 11º del Estatuto estudiantil vigente, en el sentido de que el término de dos (2) años para que un estudiante de la Universidad sea excluido de un programa de pregrado, por bajo rendimiento académico, sea modificado por el: __"término de un (1) año", luego de cumplido este período de inhabilidad, la persona puede reingresar al programa académico del cual fue excluido."__ Teniendo en cuenta que, en el Plan Operativo Académico de la Universidad se encuentra inmerso la política de disminuir la retención de los estudiantes y la deserción de los mismos. En mérito de lo anterior, este cuerpo colegiado;

ACUERDA:

Artículo 1º.

- **Modificar el [Literal e.)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37255#11.e), del Artículo 11 de Estatuto Estudiantil vigente? Acuerdo 027 de Diciembre 23 de 1993, el cual quedará así:_ "Sea excluido de un programa de pregrado en la Universidad, por bajo rendimiento académico. En este caso la persona no puede ingresar nuevamente a la Universidad por el _término de un (1) año, luego de cumplido este período de inhabilidad, la persona puede reingresar al programa académico del cual fue excluido."

Artículo 2º.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2004 | ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES Presidente ---

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