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Acuerdo 18 de 2004

Acuerdo 18 de 2004 Metrovivienda

Tipo
Acuerdo
Número
18
Año
2004
Fecha
11 de junio de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** ACUERDO 18 DE 2004 (Junio 11) "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos y los trabajadores oficiales de MetroVivienda, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital" LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA, EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, en reunión No. 7 del 26 de mayo de 2004, estableció las directrices sobre el incremento salarial para los empleados públicos de las Entidades Descentralizadas objeto de esta la Circular No. 0008 de Mayo 27 de 2004, para la vigencia fiscal de 2004, teniendo en cuenta los siguientes parámetros establecidos por el Gobierno Distrital. El Gobierno Distrital en uso de sus facultades legales consideró necesario:_ "Crear un espacio de diálogo y concertación con los representantes de los empleado públicos, así como definir un mecanismo de interlocución de carácter institucional para tratar los temas relacionados con el régimen laboral y las políticas de empleo y seguridad social. Para tal efecto mediante Decreto 137 del 29 de abril de 2004, creó el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral como instancia para tratar los temas antes relacionados."_ En este sentido, el Comité analizó y estudió las estrategias conducentes a lograr una unidad de criterio y acuerdo sobre los parámetros a tener en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos de las entidades de la Administración Central, Secretaría Distrital de Salud, Concejo, Contraloría y Veeduría. "Dichos acuerdos se concretaron mediante la expedición de los Decretos Distritales 148, 149, 150, 151 y 152 del 13 de mayo de 2004" Consecuentes con los parámetros establecidos por el Alcalde Mayor de Bogotá en los decretos distritales antes mencionados y teniendo en cuenta que el incremento salarial aplicable a las entidades descentralizadas será adoptado por sus juntas directivas y tendrá como límite máximo el aprobado para la Administración Central, el CONFIS Distrital recomienda seguir los siguientes lineamientos frente a la fijación del incremento salarial en las entidades descentralizadas: \- Respetar los principios de progresividad, equidad y proporcionalidad, en cuanto a los límites de los ajustes salariales anuales, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1017 de 2003. \- El incremento salarial se hará en los porcentajes señalados a continuación, los cuales fueron aprobados para los empleados públicos de la Administración Central: | | 442.096 ---|---

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