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Acuerdo 273 de 2004

Acuerdo 273 de 2004 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Tipo
Acuerdo
Número
273
Año
2004
Fecha
26 de agosto de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 273 DE 2004 (Agosto 26)

[Derogado por el art. 96, Acuerdo del C.N.S.S.S. 415 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37351#96)

"Por medio del cual se adiciona el Acuerdo 244 de 2003 en cuanto a la afiliación de la población ROM al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones". EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Nacional en sus artículos 7º, 8º y 70 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, dispone que es obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la misma y establece que la diversidad cultural es fundamento de la nacionalidad, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país;

Que las disposiciones legales contenidas en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional de Trabajo, OIT, "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", ratificada mediante la Ley 21 de 1991, se hacen extensivas y aplican al pueblo Rom;

Que en la Ley 21 de 1991 en el numeral 1 del artículo 25 se establece "Los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel de salud física y mental"; y en el numeral 2, "Los servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales";

Que ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia se encuentra registrada y legalmente reconocida, mediante la Resolución número 022 del 2 de septiembre de 1999, el Proceso Organizativo del Pueblo Rom (Gitano) de Colombia (Prorom) como organización representativa e interlocutora válida ante las instituciones gubernamentales;

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en comunicado de fecha 11 de junio de 2001 certificó que _"¿el _pueblo Rom_ por sus dinámicas identitarias y proceso histórico y cultural es un pueblo tribal o grupo étnico con todas las atribuciones que esto conlleve dentro del marco legal colombiano";_ Que la Ley 812 del 23 de junio de 2003, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 "Hacia un Estado Comunitario" señaló en el numeral 9 del apartado "FORTALECIMIENTO DE LOS GRUPOS ETNICOS" lo siguiente: "En relación con los ROM (gitanos) se propondrán mecanismos que reconozcan sus derechos y sus prácticas consuetudinarias. Se promoverán programas y proyectos orientados a mejorar sus condiciones de vida";

Que los mecanismos de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el Acuerdo 244, resultan insuficientes para realizar el diagnóstico socioeconómico de los pueblos ROM por lo que resulta necesario modificarlo para permitir la adecuada identificación de esta población;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,**

ACUERDA:

Artículo 1°. _Identificación de potenciales beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta Sisbén._ Adiciónase al artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7809#4) del Acuerdo 244 de 2003, el numeral 9, el cual quedará así: 9. Población ROM. La identificación de la población ROM se realizará mediante un listado de potenciales beneficiarios que será elaborado por la autoridad legítimamente constituida (Shero Rom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. El listado deberá ser registrado y verificado por la alcaldía del municipio o distrito en donde se encuentren las Kumpania. No obstante, cuando las autoridades legítimas del pueblo ROM lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén. Artículo 2°.** Los miembros del Pueblo ROM participarán como afiliados al Régimen Subsidiado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, excepto en los siguientes casos: 1.

Que esté vinculado mediante contrato de trabajo. 2.

Que sea servidor público. 3.

Que goce de pensión de jubilación. 4.

Que perciba ingresos o renta suficientes o cuente con capacidad de pago para afiliarse al régimen contributivo. 5.

Que sea beneficiario de otra persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud o tenga derecho a serlo. 6.

Que pertenezca a un régimen de excepción. Artículo 3º. _Vigencia_. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_ y modifica el artículo 4º del Acuerdo 244 de 2003. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2004. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, Presidente CNSSS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla. El Secretario Técnico CNSSS, Eduardo Alvarado Santander. (C. F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.682 de Septiembre 25 de 2004.

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