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Acuerdo 005 de 2004

Acuerdo 5 de 2004 Ministerio de la Protección Social - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar - CNJSA

Tipo
Acuerdo
Número
005
Año
2004
Fecha
6 de diciembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 005 DE 2004 (diciembre 6) [Derogado por el art. 64, Acuerdo del CNJSA 12 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23018#64) por el cual se adiciona el parágrafo 3º al artículo[vigésimo segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10789#22)del Acuerdo número 002 del 21 de octubre de 2003. EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley 643 de 2001 define los juegos de suerte y azar en la modalidad de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares como aquellos en que "_las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, tales como el marcador, el ganador o las combinaciones o aproximaciones preestablecidas. El jugador que acierte con el resultado del evento se hace acreedor a un porcentaje del monto global de las apuestas o a otro premio preestablecido_ ";

Que el inciso 2º del artículo 2º de la Ley 643 de 2001 dispone: "_La explotación, organización y administración de toda modalidad de juego de suerte y azar estará sujeta a esta ley y a su reglamentación, expedida por el Gobierno Nacional, la cual es de obligatoria aplicación en todo el territorio del país, cualquiera sea el orden o nivel de gobierno al que pertenezca la dependencia o entidad administradora bajo la cual desarrolle la actividad el operador. La vigilancia será ejercida por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud_ »;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2482 del 2 de septiembre de 2003, el cual reglamentó el artículo 36 de la Ley 643 de 2001, en lo referente a la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de apuesta s en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares, definiendo en el artículo 2º la operación a través de terceros como "_aquella que se realiza por personas jurídicas, mediante contratos de concesión celebrados con la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, en los términos de la Ley 80 de 1993_ ";

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3º de Decreto 2482 de 2003, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante el Acuerdo número 002 del 21 de octubre de 2003, reglamentó las apuestas que se realizan sobre los resultados obtenidos en los partidos de fútbol;

Que el artículo vigésimo segundo del Acuerdo 002 del 21 de octubre de 2003, señala: "_Plan de premios. El Juego contará con un plan de premios conformado por el cuarenta y ocho por ciento (48%) de las ventas brutas, los que serán pagaderos en dinero y su estructura obedecerá a las siguientes categorías y porcentajes de participación según el grado de dificultad del acierto_ | Porcentaje del premio sobre cuarenta y ocho por ciento (48%) de ventas brutas --- CATEGORIA | PREMIACION | ACERTABILIDAD TEORICA MINIMA 1 EN... | ACERTABILIDAD TEORICA MINIMA 1 N... Primera (gran premio) | 63 | 600.000 | 700.000 Segunda | 28 | 40.000 | 50.000 Tercera | 5 | 5.000 | 10.000 Premios fijos | 2 | | Reserva | 2 | | _ Parágrafo 1º. Los primeros dos acumulados iniciales tendrán un mínimo de $150.000.000 como premio para la Primera Categoría una vez queden en poder del público los subsiguientes arranques del Gran Premio tendrán como valor inicial el porcentual de lo recaudado en la jornada en que se dio el acierto al Gran Premio y que debe aplicarse al plan de premios.

Parágrafo 2º. Los premios de las categorías dos y tres dependerán exclusivamente del valor de las apuestas realizadas para la fecha respectiva de fútbol a la cual se hubieren realizado las apuestas; en todo caso, el premio a entregar no podrá ser inferior al valor de la apuesta incluido el impuesto a las ventas;

_ Que previo cumplimiento del proceso licitatorio 001-03, el 22 de julio de 2004, fue celebrado entre la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, y la sociedad Intralot S. A. contrato de concesión número 0001 para la operación por cuenta y riesgo de esta de las apuestas que se realicen sobre los resultados de los partidos de fútbol;

Que la cláusula décima del contrato de concesión número 0001 del 22 de julio de 2004, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.6 del pliego de condiciones, permite al concesionario someter a consideración de ETESA otros tipos de apuestas que a su juicio deban introducirse al mercado y que sean viables en materia de apuestas futboleras quedando los respectivos reglamentos sujetos a la aprobación del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar;

Que mediante Comunicación radicada en ETESA con el número 9046 del 22 de octubre de 2004, la sociedad Intralot S. A., propone aplicar una acertabilidad y distribución de premios de acuerdo al siguiente cuadro:

Porcentaje del premio sobre cuarenta y ocho por ciento (48%) de ventas brutas --- CATEGORIA | PREMIACION (%) | ACERTABILIDAD TEORICA MINIMA 1 EN... Primera (gran premio) | 27 | 4.782.969 Segunda | 20 | 170.820 Tercera | 15 | 13.140 Premios fijos | 17 | 1.643 Reserva | 19 | 299 Los premios de las categorías dos, tres, cuatro y cinco dependerán exclusivamente del valor de las apuestas realizadas, sin embargo, el premio a entregar no será inferior al valor de la apuesta incluido el impuesto a las ventas;

Que según el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, compete al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar "_aprobar y expedir los reglamentos y sus modificaciones de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar_ », en virtud de lo cual la propuesta efectuada por la sociedad Intralot S. A. fue sometida a consideración del Consejo por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA;

Que el plan de premios presentado ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, no es contrario a la Ley 643 de 2001 ni al Decreto 2482 del 2 de septiembre de 2003. Igualmente, asegura la transparencia, proporciona una buena cantidad de ganadores y constituye un incentivo apropiado en el consumidor, lo que se traduce en mayores ventas y por ende en mayor transferencia de recursos al sector salud;

Que en virtud de lo anterior, es procedente adicionar el parágrafo 3º del artículo 22 del Acuerdo 002 del 21 de octubre de 2003, en el sentido de incluir el plan de premios sometido a consideración del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar por la Empresa Territorial para la Salud, ETESA;

En mérito de lo expuesto, **

RESUELVE:

:

Artículo 1º.

**. Adiciónese el parágrafo 3º del artículo 22 del Acuerdo número 002 del 21 de octubre de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 22. El juego contará con un plan de premios conformado por el cuarenta y ocho por ciento (48%) de las ventas brutas, los que serán pagaderos en dinero y su estructura obedecerá a las siguientes categorías y porcentajes de participación según el grado de dificultad del acierto:

Porcentaje del premio sobre cuarenta y ocho por ciento (48%) de ventas brutas --- CATEGORIA | PREMIACION | ACERTABILIDAD TEORICA MINIMA 1 EN... | ACERTABILIDAD TEORICA MINIMA 1 EN. Primera (gran premio) | 63 | 600.000 | 700.000 Segunda | 28 | 40.000 | 50.000 Tercera | 5 | 5.000 | 10.000 Cuarta | 2 | | Quinta | 2 | |
Parágrafo 1º.

. Los primeros dos acumulados iniciales tendrán un mínimo de $150.000.000 como premio para la Primera Categoría una vez queden en poder del público los subsiguientes arranques del Gran Premio tendrán como valor inicial el porcentual de lo recaudado en la jornada en que se dio el acierto al Gran Premio y que debe aplicarse al plan de premios.

Parágrafo 2º.

. Los premios de las categorías dos y tres dependerán exclusivamente del valor de las apuestas realizadas paro la fech a respectiva de fútbol a la cual se hubieren realizado las apuestas; en todo caso, el premio a entregar no podrá ser inferior al valor de la apuesta incluido el impuesto a las ventas.

Parágrafo 3º. Sin perjuicio del plan de premios aprobado en el presente artículo y respetando en todo caso lo prescrito en el parágrafo 1º, se incluye la posibilidad de que el mismo corresponda a las siguientes categorías y porcentajes de participación según el grado de dificultad del acierto: **Porcentaje del premio sobre cuarenta y ocho por ciento (48%) de ventas brutas
--- CATEGORIA | PREMIACION (%) | ACERTABILIDAD TEORICA MINIMA 1 EN... Primera (gran premio) | 27 | 4.782.969 Segunda | 20 | 170.820 Tercera | 15 | 13.140 Cuarta | 17 | 1.643 Quinta | 19 | 299 Los premios de las categorías dos, tres, cuatro y cinco dependerán exclusivamente del valor de las apuestas realizadas, sin embargo, el premio a entregar no será inferior al valor de la apuesta, incluido el impuesto a las ventas".

**

Artículo 2º.

. Los contratos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente acuerdo podrán ser adicionados con lo aquí dispuesto, en cuyo caso deberán exhibir dicha adición a los apostadores y en sus dependencias y aquellos contratos que se suscriban con posterioridad deberán regirse por lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.

. _Vigencia y derogatorias._ El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2004.

La Presidenta, Stella Arango de Buitrago.

La Secretaria Técnica, Gloria Beatriz Gaviria Ramos

.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45831 de febrero 23 de 2005.

**

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