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Acuerdo 139 de 2004

Acuerdo 139 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
139
Año
2004
Fecha
30 de diciembre de 2004
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 139 DE 2004 (Diciembre 30) _Por el cual se modifica el numeral 3 del Artículo 118 del Acuerdo 79 de 2003_ EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993, artículos 7, 12 numerales 18 y 23, y articulo 13,[Ver Proyecto de Acuerdo 207 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15042)

ACUERDA:

Artículo primero.

- El numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#118.3) del Articulo 118 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá D. C., quedará así: "Articulo 118. APARCADEROS … 3**. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, e independientemente de si el Gobierno Distrital ha fijado o no las tarifas, la liquidación y el cobro de la tarifa efectivamente vigente en el respectivo parqueadero, se realizarán por cuartos de hora; para tal efecto, se dividirá el valor de la hora completa por cuatro (4) y el resultado se multiplicará por el número de cuartos de hora o fracción de cuarto de hora efectivamente utilizados. Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro, por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas o tarjetas prepago, que impliquen un precio por hora inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero.

Parágrafo. Lo relativo a las modalidades de cobro de los aparcaderos entregados a terceros por el Gobierno Distrital o las entidades vinculadas al mismo, mediante contrato celebrado antes de la entrada en vigencia del presente acuerdo, no se regulará por lo previsto en este artículo, sino por lo que establezca al respecto el correspondiente contrato".

Artículo segundo.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN Presidente CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO Secretario General Diciembre 30 de 2004 LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

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