Acuerdo 136 de 2004
Acuerdo 136 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 136
- Año
- 2004
- Fecha
- 23 de diciembre de 2004
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 136 DE 2004 (Diciembre 23) «Por el cual se modifica el artículo 1° del Acuerdo 17 de 1997 y se asciende a II Nivel de Atención El Hospital de Suba E.S.E.». EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las facultades otrorgada por el artículo 322 de la Constitución Política, el Numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad al artículo 194 de la Ley 100 de 1994 y demás normas concordantes que regulen la materia».[Ver Proyectos de Acuerdo 187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14554), [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14827), [235](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15309) [y 251 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=152097)
ACUERDA:
Artículo primero.
-** MODIFÍQUESE el Artículo Primero del Acuerdo 17 de 1997 en el sentido de incluir como Empresa ASCENDIDA a II NIVEL de Complejidad para la oferta de servicios de salud, el hoy HOSPITAL DE SUBA I NIVEL E.S.E., el cual está conformado por: CAMI LA GAITANA, UPA RINCÓN, CAMI PRADO VERANIEGO, UPA SAN CAYETANO, UPA NUEVA ZELANDIA, CAMI SUBA.
Artículo segundo.
-** ASCIÉNDASE A NIVEL II de atención, el HOSPITAL DE SUBA I NIVEL E.S.E., cuya operación y ascenso deberá realizarse simultáneamente en la UPA RINCÓN, CAMI LA GAITANA, UPA NUEVA ZELANDIA, UPA SAN CAYETANO, CAMI PRADO VERANIEGO, CAMI SUBA, como puntos operativos de atención en salud de la localidad.
Parágrafo. PRIMERO.-** La naturaleza jurídica, jurisdicción, domicilio, objeto, objetivos, régimen patrimonial, ingresos, estructura básica, órganos de dirección, régimen jurídico de los contratos, régimen de personal, régimen presupuestal, transferencias, régimen tributario, régimen de control interno, régimen de control fiscal y demás características legales y administrativas aplicables a las Empresas Sociales del Estado, reguladas por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y, demás normas que modifiquen aclaren o adicionen la materia, serán aplicables al transformado en Hospital de Suba II Nivel, E.S.E.
Artículo tercero.
- DENOMINACIÓN: Un vez superado el régimen de transición, las dependencias enunciadas en el artículo primero, incluyendo la actual sede administrativa del Hospital de Suba I Nivel y todos aquellos inmuebles que se entreguen a cualquier título para el funcionamiento e implementación de II Nivel, deberá aplicárseles el tratamiento y denominación de HOSPITAL DE SUBA II NIVEL, E.S.E.
Artículo cuarto.
-** No obstante el ascenso de nivel que con este acuerdo se realice, el Hospital de Suba E.S.E. conservará y promoverá las actividades propias de la red de servicios de I Nivel de Atención.
Artículo quinto.
- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.** Entiéndase como período de transición y transformación al II Nivel de Hospital de Suba E.S.E., los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo, sin perjuicio que dicho lapso pueda ser inferior al aquí aprobado.
Parágrafo. PRIMERO:** Las dependencias conformantes del Hospital de Suba I Nivel, E.S.E. a que hace relación el artículo primero del presente Acuerdo, conservarán su actual naturaleza y regímenes jurídicos, hasta tanto la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, Hospital de Suba I Nivel, haya implementado los servicios característicos del II Nivel de conformidad a las normas generales y especiales de salud aplicables.
Parágrafo. SEGUNDO:** Una vez ascendido de Nivel, el Fondo Financiero Distrital de Salud transferirá al Hospital de Suba I Nivel E.S.E., los bienes necesarios para materializar el ascenso a II Nivel.
Artículo sexto.
- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de dos mil cuatro (2004). BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN Presidente Concejo de Bogotá CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor del Distrito Capital 23 de diciembre de 2004 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004.
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